Artículo 7º.- Del contenido. El registro contendrá la información recopilada de las emisiones, Decreto 31,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 5 a) i), ii)
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residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios, que proviene de:
a)  La información de reportes de emisión, residuos, transferencias de contaminantes y productos Decreto 31,
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Art. ÚNICO N° 5 b) i), ii), iii) y iv)
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prioritarios, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de emisión, planes de prevención y/o descontaminación, resoluciones de calificación ambiental u otra norma o regulación que establezca obligación de informar emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, entregada por los órganos de la Administración del Estado competentes para su fiscalización, como asimismo, la información de igual naturaleza proveniente de las labores de control o inspección de los organismos aludidos, la que deberá ser entregada al RETC por estos últimos.
b)  Información entregada por los órganos de la Administración del Estado para obtener las estimaciones de fuentes difusas y de fuentes puntuales de emisiones no normadas.
c)  Además, contendrá la información de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, respecto de los cuales nuestro país haya adquirido la obligación de que se midan, cuantifiquen o estimen, en virtud de lo establecido en convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
d)  Los Decreto 31,
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Art. ÚNICO N° 5 c)
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registros de calderas, turbinas y establecimientos afectos a impuesto a las emisiones de acuerdo al artículo 8º de la ley Nº 20.780.
e)  Información Decreto 31,
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Art. ÚNICO N° 5 d)
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sobre los productores de productos prioritarios; los sistemas de gestión autorizados y su plan de gestión y su actualización o renovación; los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda; las instalaciones de recepción o almacenamiento; los gestores autorizados; los consumidores industriales; el cumplimiento de metas de recolección y valorización; y el movimiento transfronterizo de residuos, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.920.