Artículo 10.- Determinación de los contaminantes, sustancias, residuos Decreto 31,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 8 a i), ii) y iii)
D.O. 11.12.2018y productos prioritarios que serán objeto de registro por el RETC. Los contaminantes y productos prioritarios objeto de medición, cuantificación o estimación podrán ser excluidos o incluidos de la sistematización del RETC según:
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 8 a i), ii) y iii)
D.O. 11.12.2018y productos prioritarios que serán objeto de registro por el RETC. Los contaminantes y productos prioritarios objeto de medición, cuantificación o estimación podrán ser excluidos o incluidos de la sistematización del RETC según:
a) Las modificaciones que experimenten las normas de emisión y demás regulaciones pertinentes a emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes;
b) La dictación de nuevas regulaciones relativas a las materias objeto de este reglamento;
c) Lo establecido en convenios internacionales que Chile suscriba o sea parte;
d) Si su inserción o eliminación sea considerada relevante por el Grupo Nacional Coordinador, en el caso de contaminantes objeto de estimación.