Artículo 12.- Deberes de los órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado están obligados a entregar al RETC:
a) Toda aquella información que obtengan de los sujetos obligados a reportar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes;
b) La información generada con ocasión de los procesos de fiscalización, en materia de emisiones,Decreto 31,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 10 a) i), ii)
D.O. 11.12.2018 residuos, transferencia de contaminantes, y productos prioritarios;
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 10 a) i), ii)
D.O. 11.12.2018 residuos, transferencia de contaminantes, y productos prioritarios;
c) Cualquier otra información que solicite el Ministerio relativa a emisiones, residuos, transferencia de contaminantes, y Decreto 31,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 10 b) i), ii)
D.O. 11.12.2018productos prioritarios y cualquier otro aspecto que permita estimarlas o cuantificarlas;
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 10 b) i), ii)
D.O. 11.12.2018productos prioritarios y cualquier otro aspecto que permita estimarlas o cuantificarlas;
Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas por ley que impidan a los órganos de la Administración del Estado entregar todo o parte de esta información.