Artículo 13.- Enlaces del RETC. Son Enlaces del RETC aquellos funcionarios de un órgano de la Administración del Estado que sean parte del GNC, a los cuales se les asigne la labor de enviar, Decreto 31,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 11 a) i), ii) y iii)
D.O. 11.12.2018recibir, generar, recopilar, obtener y validar la información de emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 11 a) i), ii) y iii)
D.O. 11.12.2018recibir, generar, recopilar, obtener y validar la información de emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios.
Cada órgano deberá designar al enlace del RETC, que estará encargado de cumplir con las funciones relativas al RETC.
Las labores principales del enlace serán:
a) Envío y recepción de información de los datos procesados de emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y Decreto 31,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 11 b) i) y ii)
D.O. 11.12.2018productos prioritarios que éstos manejen.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 11 b) i) y ii)
D.O. 11.12.2018productos prioritarios que éstos manejen.
b) En caso de evidenciar un incumplimiento por parte de los establecimientos obligados a la entrega de la información objeto de reporte, deberán informar de éste al Ministerio.
c) Ingresar al nodo central del RETC, a más tardar durante el mes de mayo de cada año, toda la información procesada referente a las emisiones, residuos, transferencias de contaminantes Decreto 31,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 11 c) i) y ii)
D.O. 11.12.2018y productos prioritarios relevantes para el RETC del año anterior.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 11 c) i) y ii)
D.O. 11.12.2018y productos prioritarios relevantes para el RETC del año anterior.