Artículo 21.- Garantizar el funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única y RETC. Para garantizar el funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única todos los datos de emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y Decreto 31,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 17 a) y b)
D.O. 11.12.2018
productos prioritarios que deban ser informados a una autoridad de acuerdo al presente reglamento, se deberán reportar únicamente a través de este sistema.