Artículo transitorio.- La obligación de ingresar a través del Sistema de Ventanilla Única para reportar las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, establecida en los artículos 19, 26, 27, 28 y 30 del presente Reglamento, entrará en vigencia después de 1 año de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial.
En el intertanto, los sujetos obligados a reporte cumplirán con sus obligaciones de reportar información relativa a emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.