DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, A LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
Núm. 2.- Santiago, 10 de enero de 2013.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en la resolución exenta N° 302, de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta N° 422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el DS N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el oficio ordinario N° 273, de 28 de agosto de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de la Araucanía, que adjunta el Informe Técnico para Declarar Zona Saturada por MP2,5 a las comunas de Temuco y Padre Las Casas y demás antecedentes fundantes; en el oficio ordinario N° A24-1067, de 25 de junio de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de La Araucanía; en el memorándum N° 380, de 9 de noviembre de 2012, del Jefe de la Oficina de Asuntos Atmosféricos, del Ministerio del Medio Ambiente; en el DFL N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, Precisa Delimitaciones de las Comunas del País; en la ley N° 19.391, que crea la comuna Padre Las Casas; en la ley N° 20.578; y demás antecedentes fundantes; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona saturada.
En Chile, la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, contenida en el DS N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, establece los estándares de calidad para dicho contaminante en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m3) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m3), como concentración diaria y anual, respectivamente.
2° Que, en la ciudad de Temuco existen operativas dos estaciones de monitoreo que disponen de equipo para medir Material Particulado de tamaño aerodinámico 2,5 micrones. La primera de ellas corresponde a la Estación Las Encinas, ubicada en un predio de la Universidad de la Frontera en Avenida Las Encinas s/n, en el sector surponiente de la comuna de Temuco. Esta estación realiza, desde el 1 de julio del año 2008, mediciones de Material Particulado Fino Respirable MP2,5 y fue declarada como Estación de monitoreo de Material Particulado Fino Respirable MP2,5, con representatividad poblacional (EMRP), mediante resolución exenta N° A24-12495, de 14 de agosto de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía.
La segunda estación de monitoreo corresponde a la denominada Estación Museo Ferroviario, ubicada en el recinto del Museo Ferroviario, calle Ziem N° 960, en el sector norte de la comuna de Temuco. Esta estación realiza, desde el 21 de marzo del año 2009, mediciones de Material Particulado Fino Respirable MP2,5 y fue declarada como Estación de monitoreo de Material Particulado Fino Respirable MP2,5, con representatividad poblacional (EMRP), mediante resolución exenta N° A24-12494, de 14 de agosto de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía.
3° Que, los resultados de las mediciones efectuadas en dichas estaciones de monitoreo de calidad del aire, validadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, según consta de su oficio ordinario N° A24-1067, de 25 de junio de 2012, que acompaña el Informe Técnico de evaluación de superación de la norma primaria de calidad del aire de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, permiten concluir que la Norma Primaria para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, se encuentra sobrepasada debido a que el valor del percentil 98 de los promedios registrados en los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en la Estación de monitoreo Las Encinas ha superado los 50 µg/m3 y el valor del percentil 98 de los promedios registrados en los años 2009, 2010 y 2011 en la Estación de monitoreo Museo Ferroviario ha superado los 50 µg/m3.
4° Que, el Informe Técnico, contenido en el oficio ordinario N° 273, de 28 de agosto de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de la Araucanía, concluye que las emisiones diarias de Material Particulado Fino Respirable MP2,5, de acuerdo a la información entregada por las estaciones de monitoreo Las Encinas y Museo Ferroviario, la cual ha sido validada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, corresponden principalmente a la combustión residencial de leña. Asimismo, dicho informe propone la definición de la zona saturada a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
Esta delimitación atiende principalmente a las características geográficas y meteorológicas de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, así como a los resultados de la modelación de trayectoria de las masas de aire, de acuerdo al potencial de dispersión que posee el Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por lo que la zona geográfica a declarar saturada debe considerar una mayor extensión al área urbana, teniendo presente que una delimitación de tipo político-administrativa permite facilitar la aplicación de instrumentos para la gestión de la calidad del aire.
5° Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la declaración de una zona del territorio como saturada se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará, además, la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.
Decreto:
Artículo único.- Declárase zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, la zona geográfica que comprende las comunas de Temuco y Padre Las Casas, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 9, literal B) N° 1, del decreto con fuerza de ley N°3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y por el artículo único de la ley N° 19.391, que crea la comuna de Padre Las Casas, modificados por el artículo 3 de la ley N°20.578.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Ricardo Irarrázabal Sánchez, Subsecretario del Medio Ambiente.