Resolución 2388 EXENTA
Resolución 2388 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 25-ABR-2013
Publicación: 04-MAY-2013
Versión: Última Versión - 24-FEB-2022
ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES
Núm. 2.388 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en la Ley N° 18.455 que fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; en el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura que establece el Reglamento de la ley N° 18.455, y la resolución exenta N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.455, el Servicio tiene entre sus atribuciones y obligaciones, exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres.
2. Que, el artículo 38, inciso primero de la aludida norma, establece que los productos afectos a esta ley, que se importen, deberán cumplir, a lo menos, con todos los requisitos exigidos para los productos nacionales similares.
3. Que, dentro del ámbito de requisitos a nivel nacional al artículo 59, inciso segundo del reglamento de la ley N° 18.455, establece que las bebidas alcohólicas que se importen deben ser inscritas en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG.
4. Que, además en el caso de los imporadores, el artículo 13 de la mencionada ley establece la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio Agrícola y Ganadero, existente para estos efectos 5. Que, en el ámbito de exigencias a las importaciones, los inspectores podrán tomar muestras en el proceso de importación, según la metodología establecida, debiendo el importador proporcionar los ejemplares que sean necesarios para los efectos del análisis. Las muestras serán analizadas en laboratorios del Servicio o en laboratorios autorizados por éste.
6. Que convenios comerciales suscritos por Chile, con distintos países, consideran facilitar de modo recíproco los intercambios comerciales de bebidas alcohólicas, lo cual incluye el reconocimiento y validación de los análisis de bebidas alcohólicas realizados en el país de origen.
Resuelvo:
1. Muestréese y analícese por los inspectores de la Oficina SAG correspondiente, las partidas de bebidas alcohólicas o vinagres con fines comerciales que se importen al país y que no estén acogidas a algún reconocimiento de los señalados en el numeral segundo de lo resolutivo, para verificar sus condiciones de potabilidad, genuinidad y asegurar el cumplimiento de la normativa, pudiendo las muestras ser captadas en el puerto de ingreso o, a solicitud del importador, en el almacén particular de destino. Si en esta acción, el producto ha sido calificado como "Apto para Importar", el Boletín de Análisis de Importación tendrá una vigencia de 24 meses.
2. Resolución 863 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 24.02.2022Exclúyanse de lo establecido en la presente resolución, las partidas de bebidas alcohólicas con fines comerciales que:
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 24.02.2022Exclúyanse de lo establecido en la presente resolución, las partidas de bebidas alcohólicas con fines comerciales que:
a. Provengan de países con los cuales Chile tenga Acuerdos comerciales vigentes que consideren el reconocimiento de la similaridad de los productos y que consideren la validación de los análisis realizados en el país de origen de estos productos, excepto en casos debidamente calificados, o bien,
b. Correspondan a productos que cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG y respecto de los cuales, mediante un acto administrativo, en base a la información técnica intercambiada con la autoridad competente del país de origen, el Servicio ha reconocido dicho producto como similar y en consecuencia puede aplicar condiciones distintas al resto de los mercados para el proceso de importación.
3. Para el solo efecto de esta resolución, considérense partidas con fines comerciales, aquellas partidas de bebidas alcohólicas o vinagres que superen los 30 litros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-FEB-2022
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Texto Original
De 04-MAY-2013
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