AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES QUE REGULA LA TRAMITACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY N° 20.640 QUE "ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES"Auto Acordado S/N,
TRIB. CALIFICADOR DE ELECCIONES
Art. II a)
D.O. 23.04.2016

    En Santiago, a treinta de abril de dos mil trece, siendo las 17:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del Ministro don Patricio Valdés Aldunate, y con la asistencia de los señores Ministros don Carlos Künsemüller Loebenfelder, don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Mario Ríos Santander. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
    Conforme a las facultades conferidas por artículo Auto Acordado S/N,
TRIB. CALIFICADOR DE ELECCIONES
Art. II b)
D.O. 23.04.2016
96 de la Constitución Política de la República, y artículo 9°, letra f) y el artículo 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que establece la facultad para reglamentar el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante el Tribunal Calificador de Elecciones, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, y atendida la necesidad de regular los procedimientos que son de competencia de este Tribunal conforme a la Ley Nº 20.640, Orgánica Constitucional sobre "El Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes", se acordó dictar el siguiente Auto

    Acordado:

    CAPÍTULO I

    De las reclamaciones de candidaturas relativas a la elección primaria


    1° Interposición de la reclamación. Las reclamaciones contra la resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza una candidatura a elección primaria deberán interponerse ante este Tribunal Calificador de Elecciones. En Auto Acordado S/N,
TRIB. CALIFICADOR DE ELECCIONES
Art. II c)
D.O. 23.04.2016
el caso de las candidaturas a elección primaria para Alcalde, éstas deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda.
    Las reclamaciones o impugnaciones deberán interponerse por los partidos políticos, debidamente representados y deberán deducirse dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Director del Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de candidatura de que se trate.
    En todo lo no regulado por este número, Auto Acordado S/N,
TRIB. CALIFICADOR DE ELECCIONES
Art. II c)
D.O. 23.04.2016
en relación a las candidaturas para elección primaria de Presidente de la República y de Parlamentarios, se aplicarán las disposiciones contenidas en los números 49 a 52 del Auto Acordado que fija el Texto Refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los Autos Acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 2012.


    CAPÍTULO II

    De las reclamaciones de nulidad electoral o solicitudes de rectificación de escrutinios contra las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios


    Párrafo 1°

    De la reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinios en la elección primaria para candidatos a parlamentarios


    2° Interposición de la reclamación o solicitud. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones primarias de Senadores y de Diputados, deberán interponerse por cualquier elector y/o partido político debidamente representado, que acredite interés, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que le sirvan de fundamento, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección primaria, debiendo señalarse la causal invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se apoya. La reclamante ofrecerá las demás pruebas de que pretenda valerse.
    En la misma presentación, el requirente o solicitante podrá solicitar se escuchen los alegatos de los abogados de las partes, solicitud que resolverá el Tribunal previo a la vista de la causa.

    3° Procedimiento. Tratándose de las reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones primarias de candidatos a Senadores y Diputados, el Tribunal Electoral Regional respectivo deberá recibir dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de ingreso de la reclamación o solicitud, las informaciones y contrainformaciones, y demás pruebas referidas a vicios o defectos que den lugar a la nulidad de la elección.
    El Tribunal Electoral Regional remitirá al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito, las reclamaciones y solicitudes de rectificación de escrutinios una vez rendida toda la prueba ofrecida en la reclamación, y a más tardar al duodécimo día corrido siguiente a la elección.
    Una vez ingresada la reclamación al Tribunal Calificador de Elecciones los reclamantes contarán con un plazo de dos días corridos para hacerse parte, y en el mismo plazo podrá solicitar se escuchen alegatos, solicitud que resolverá el Tribunal previo a la vista de la causa.
    Tras ello, el Tribunal examinará en cuenta que el escrito de reclamación sea someramente fundado, contenga peticiones concretas y señale la causal de nulidad invocada. Si faltare alguno de dichos requisitos, el Tribunal declarará la inadmisibilidad de la reclamación.

    Párrafo 2°

    De la reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinios en la elección primaria para candidatos a Presidente de la República


    4° Interposición de la reclamación o solicitud. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones primarias de Presidente de la República, deberán interponerse, por cualquier elector y/o partido político debidamente representado y que acredite interés, directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección, debiendo señalarse la causal invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se apoya. En caso de no cumplir con dichos requisitos, el Tribunal declarará en cuenta la inadmisibilidad de la solicitud o reclamación.
    En la misma presentación, el reclamante o solicitante deberá individualizar a las personas que rendirán la información, si se ejerciere el derecho, y pedir se escuchen alegatos, solicitud que resolverá el Tribunal previo a la vista de la causa.

    5° Procedimiento. Tratándose de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones primarias de Presidente de la República, las partes deberán rendir sus informaciones y contrainformaciones ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los dos días corridos siguientes a la fecha de ingreso de la reclamación electoral.

    Párrafo 3°

    Normas comunes a la reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinios en la elección primaria para candidatos a parlamentarios o Presidente de la República


    6° Requisitos del escrito de reclamación de nulidad o de la solicitud de rectificación de escrutinios. Las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificación de escrutinios deberán ser fundadas y señalar, en su caso, la circunscripción electoral, número de la mesa receptora de sufragio (con la denominación "M", "V" o "F", según corresponda), número de sufragios reclamados y/o número y nombre del Colegio Escrutador; causal legal en las reclamaciones de nulidad; circunstancia de haberse dejado constancia del vicio o de la solicitud de rectificación de escrutinios en la respectiva acta de mesa receptora de sufragios y/o acta del Colegio Escrutador; y acompañar el certificado de escrutinio extendido por el Presidente o Secretario de la mesa receptora de sufragios.
    El Tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará la inadmisibilidad de la reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinio cuando no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior o hubiere sido presentado fuera de plazo.

    Párrafo 4° Recursos




    7° Recursos. En contra de la resolución que declare inadmisible la solicitud de rectificación de escrutinios o reclamación de nulidad, de la que la acoja a tramitación, de la sentencia definitiva que resuelva la solicitud de rectificación de escrutinio o reclamación de nulidad, del escrutinio general, de la sentencia de calificación y acta de proclamación, o respecto de cualquier otra resolución que dicte el Tribunal, no procederá recurso alguno, sin perjuicio que, de oficio o a petición de parte, dentro de quinto día, el Tribunal modifique lo resuelto por haber incurrido en un error de hecho.
    Las Auto Acordado S/N,
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Art. II e)
D.O. 23.04.2016
apelaciones en contra de resoluciones de los Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de las declaraciones de candidaturas para elecciones primarias de Alcalde, de las solicitudes de nulidad o rectificación de escrutinio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.640, serán interpuestas para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.


    CAPÍTULO III

    Ámbito de aplicación


    8° Aplicación. Este Auto Acordado tendrá aplicación en las elecciones primarias de candidatos a los cargos de Diputados, Senadores y Presidente de la República y AlAuto Acordado S/N,
TRIB. CALIFICADOR DE ELECCIONES
Art. II f)
D.O. 23.04.2016
caldes.




    Se levantó la presente acta que firman los Ministros concurrentes y autoriza la Secretaria Relatora.- Patricio Valdés Aldunate, Presidente.- Carlos Künsemüller Loebenfelder, Ministro.- Haroldo Brito Cruz, Ministro.- Juan Eduardo Fuentes Belmar, Ministro.- Mario Ríos Santander, Ministro.-

    Carmen Gloria Valladares Moyano, Secretaria Relatora.