1° Interposición de la reclamación. Las reclamaciones contra la resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza una candidatura a elección primaria deberán interponerse ante este Tribunal Calificador de Elecciones. En Auto Acordado S/N,
TRIB. CALIFICADOR DE ELECCIONES
Art. II c)
D.O. 23.04.2016
el caso de las candidaturas a elección primaria para Alcalde, éstas deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda.
    Las reclamaciones o impugnaciones deberán interponerse por los partidos políticos, debidamente representados y deberán deducirse dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Director del Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de candidatura de que se trate.
    En todo lo no regulado por este número, Auto Acordado S/N,
TRIB. CALIFICADOR DE ELECCIONES
Art. II c)
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en relación a las candidaturas para elección primaria de Presidente de la República y de Parlamentarios, se aplicarán las disposiciones contenidas en los números 49 a 52 del Auto Acordado que fija el Texto Refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los Autos Acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 2012.