4° Interposición de la reclamación o solicitud. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones primarias de Presidente de la República, deberán interponerse, por cualquier elector y/o partido político debidamente representado y que acredite interés, directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección, debiendo señalarse la causal invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se apoya. En caso de no cumplir con dichos requisitos, el Tribunal declarará en cuenta la inadmisibilidad de la solicitud o reclamación.
En la misma presentación, el reclamante o solicitante deberá individualizar a las personas que rendirán la información, si se ejerciere el derecho, y pedir se escuchen alegatos, solicitud que resolverá el Tribunal previo a la vista de la causa.