FIJA PRECIO AL ARROZ URUGUAYO, PARA CONSUMO EN ANTOFAGASTA

    Santiago, 22 de Junio de 1965.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.323.- Vistos: el informe N.o 565, de 22 de Febrero de 1965, de esta Dirección; el decreto N.o 626, de 1.o de Junio de 1964, de este Ministerio, que excluyó al arroz de las disposiciones del decreto supremo N.o 264, de 21 de Febrero de 1964, y lo dispuesto en el D. F. L. N.o 242, de 1960 y en el Art. 5.o de la ley número 15.142, de 1963,

    Resuelvo:

    Art. 1.o- Fíjanse los siguientes precios máximos de venta al por mayor y al detalle, a la partida de 49.990 kilogramos bruto de arroz, procedente de Uruguay, ex vapor "Nabtein", importado por la "Compañía Distribuidora Nacional-Codina", con domicilio en Santiago, Agustinas N.o 1343:

    Art. 2.o- Esta resolución tendrá los mismos efectos legales de las "órdenes" de la "Dirección de Industria y Comercio y las infracciones a lo dispuesto en ella serán sancionadas conforme al decreto supremo N.o 1.262, de 30 de Diciembre de 1953, de este Ministerio y a las demás disposiciones legales vigentes.

    Art. 3.o- Con el objeto de que la presente resolución no pierda su oportunidad, será publicada de inmediato en el "Diario Oficial", sin perjuicio de cumplirse posteriormente con el trámite de toma de razón, por la Contraloría General de la República.

    Anótese, publíquese y tómese razón.- Domingo Santa María S. C.- Hugo Trivelli F.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rebeca Oyanedel Grebe, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.