2612 Crea la Reserva Forestal de "Las Guaitecas", con los suelos fiscales disponibles de las islas situadas al sur del paralelo 42, entre el continente y el Océano Pacifico, y que no sean aptos para destinarlos a colonización;

    La Dirección General de Tierras y Colonización, procederá a realizar el estudio de estas islas, para fijar los terrenos que en definitiva deberán constituir la Reserva Forestal que se crea por el presente decreto;
    El aprovechamiento industrial de los bosques de esta Reserva Forestal lo realizará en lo sucesivo el Ministerio de Tierras y Colonización, de acuerdo con la autorización contenida en el Art. 1.o. de la ley N.o 6,036, de 16 de Febrero de 1937, y la colocación de los productos forestales la realizará, por intermedio de las instituciones de fomento y crédito agrícola, en la forma como se determine por decreto supremo;
    A partir de la fecha del presente decreto, quedarán suspendidas todas las explotaciones de bosques efectuadas por particulares en terrenos de la Reserva Forestal, debiendo éstos declarar las existencias de maderas que hayan explotado, al Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de seis meses, y no pudiendo proceder al embarque y transporte de estas maderas, sin haber depositado en Tesorería Fiscal los derechos que les fije la Dirección General de Tierras y Colonización, de acuerdo con lo dispuesto en el 11, del decreto N.o 685, de 10 de Abril de 1937, que reglamenta la ley 6,036.
    Las compañías navieras y autoridades de Aduana, exigirán en todo embarque de maderas, leñas y carbones, la comprobación de su origen, impidiendo el tráfico de los productos indicados que provengan de bosques fiscales de la Reserva Forestal de "Las Guaitecas", sin tener el permiso del Ministerio de Tierras y Colonización, en el que conste que el interesado ha ingresado en Tesorería Fiscal los derechos que debe pagar, de acuerdo con el artículo anterior.