MODIFICA DECRETO N° 198 EXENTO, DE 2013
Núm. 426 exento.- Santiago, 29 de abril de 2013.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memoranda técnicos (SAP) N° 72 a 75, todos de fecha 18 de abril de 2013; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 20.174, N° 20.175, N° 20.597, N° 20.560 y N° 20.657; el DS N° 286, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 198, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 884, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 198, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, individualizadas en el artículo 2º letras a), c), d) y r) de la ley N° 19.713, correspondientes al año 2013.
Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante resolución exenta N° 884, de 2013, aprobó las medidas de conservación y ordenamiento que adoptó previamente la Comisión de la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, celebrada entre el 28 de enero y el 1 de febrero de 2013, en Auckland, Nueva Zelanda, dentro de las cuales se encuentra la reducción de la cuota global anual de captura de jurel para Chile.
Que como consecuencia de la medida de administración adoptada corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura para las unidades de pesquería jurel antes señaladas.
Decreto:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° letras a), c), d) y r) del decreto exento N° 198, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció los límites máximos de captura por armador para el año 2013, en el sentido de indicar que aquellos correspondientes a las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, individualizadas en las letras a), c), d) y r) del artículo 2º de la ley N° 19.713, son los siguientes:
a) Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizada en la letra a) del artículo 2° de la ley 19.713:

c) Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región, individualizada en la letra c) del artículo 2° de la ley 19.713:

d) Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la XIV y X Regiones, individualizada en la letra d) del artículo 2° de la ley 19.713:

r) Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la XV, I y II Regiones, individualizada en la letra r) del artículo 2° de la ley 19.713:
. Artículo 2°.- Los límites máximos de captura antes señalados se entenderán sin perjuicio de las cesiones efectuadas en conformidad con el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.560.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).