Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° letras a), c), d) y r) del decreto exento N° 198, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció los límites máximos de captura por armador para el año 2013, en el sentido de indicar que aquellos correspondientes a las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, individualizadas en las letras a), c), d) y r) del artículo 2º de la ley N° 19.713, son los siguientes:
    a) Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizada en la letra a) del artículo 2° de la ley 19.713:

   

    c) Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región, individualizada en la letra c) del artículo 2° de la ley 19.713:

   

    d) Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la XIV y X Regiones, individualizada en la letra d) del artículo 2° de la ley 19.713:

   

    r) Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la XV, I y II Regiones, individualizada en la letra r) del artículo 2° de la ley 19.713:

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