ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA QUE INDICA
Núm. 3.995 exenta.- Valparaíso, 22 de abril de 2013.- Vistos: La Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional; la resolución Nº 1.300, de 14.03.06; Compendio de Normas Aduaneras; el informe jurídico Nº 28, de 28.12.11; los artículos 72 y 77 de la Ordenanza de Aduanas,
Considerando:
1. Que en el informe jurídico Nº 28/11, se analizaron las disposiciones referidas a la Partida 0033, citada, concluyéndose que los vehículos importados al amparo de ésta, quedan a la libre disposición de sus dueños, transcurrido el plazo de tres años, contados desde su fecha de importación, o cuando se encuentre totalmente tramitada la solicitud de desafectación, esto es, una vez pagada la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que aquellos corresponda en el régimen general, lo anterior en cuanto la importación respectiva haya cumplido con todos los requisitos legales.
2. Que también dentro de las conclusiones del informe, se señaló que el Servicio Nacional de Aduanas, en ejercicio de las facultades establecidas en las normas vigentes, fiscalizará al momento de la importación toda la operación, con el fin de comprobar específica y determinadamente su validez, la conformidad de los elementos que sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera, es decir, clasificación arancelaria, valor aduanero y origen, y el cumplimiento de las exigencias particulares impuestas para otorgar la franquicia, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a posteriori. Asimismo, al momento de solicitar la desafectación se verificará el pago de las diferencias de derechos que corresponda.
3. Que además, de acuerdo a dicho informe deberá tenerse en cuenta si la infracción de las exigencias citadas hicieren procedente formular denuncia por el delito de contrabando, tipificado en el inciso segundo, del artículo 168, de la Ordenanza de Aduanas, atendida la vulneración de la prohibición de importar vehículos usados, contenida en el artículo 21, de la ley Nº 18.483, sobre Estatuto Automotriz.
4. Que teniendo presente dichas conclusiones, se estima necesario dictar las instrucciones que regulen el procedimiento de solicitud y verificación de los requisitos para la importación y desafectación de vehículos acogidos a la franquicia en cuestión.
Teniendo presente: Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y en el artículo 4, números 7 y 8, del DFL Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,
Resolución:
I. Establécense las siguientes instrucciones para la concesión de la franquicia establecida en la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional y su desafectación:
1. Beneficiarios
De conformidad con lo dispuesto en la Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, son beneficiarios de la franquicia establecida en ella, los chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante un año o más, y que regresan al país en forma definitiva.
2. Objeto de la franquicia
El objeto de la franquicia es permitir al beneficiario la importación de un vehículo que esté comprendido en alguno de los Ítem de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.
3. Apoderados
Los trámites asociados a la concesión de la franquicia y su eventual desafectación deberán ser efectuados por el beneficiario, personalmente o representado. En este último caso, el mandato deberá ser especial, otorgado por escritura pública y tener una antigüedad no superior a un año. Asimismo, podrá ser otorgado por documento privado suscrito ante notario, con fecha no superior a seis meses. En ambos casos debe contener la individualización del vehículo que se importará.
La importación efectuada a través de un agente de aduana, requerirá del correspondiente mandato especial para despachar, con la expresa facultad de solicitar la franquicia, en los mismos términos del párrafo anterior.
4. Solicitud y concesión de la franquicia
i) La franquicia deberá ser solicitada expresamente
por el beneficiario, a través de la presentación
de un formulario que será proporcionado por el
Servicio, y acompañe los documentos que le
sirven de fundamento. El Servicio analizará los
antecedentes presentados, la denegación de esta
solicitud deberá efectuarse mediante resolución
fundada.
ii) La franquicia de la Partida 0033 de la Sección 0
del Arancel Aduanero Nacional se entenderá
concedida por el Servicio una vez legalizada la
respectiva Declaración de Importación de Pago
Simultáneo (DIPS), sin perjuicio de lo señalado
en el punto 7 de la presente.
5. Del desaduanamiento del vehículo objeto de franquicia
i) Las importaciones de vehículos acogidos a la
franquicia de la Partida 0033 del Arancel
Aduanero, deberá efectuarse mediante la
tramitación de una Declaración de Importación de
Pago Simultáneo (DIPS), conforme al
procedimiento establecido en el numeral 12, del
Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras,
para las DIPS presentadas por particulares, aun
cuando intervenga un despachador, quien también
deberá efectuar la tramitación respectiva en
forma presencial.
ii) Para tramitar la Declaración de Importación de
Pago Simultáneo (DIPS), deberán tenerse como
documentos de base del despacho, los siguientes:
- Solicitud de la franquicia firmada por el
beneficiario o su representante, y
documento que acredita dicha
representación.
- Declaración jurada ante Notario Público, en
que el beneficiario señale expresamente que
regresa a Chile para permanecer en forma
definitiva en el país y el domicilio en el
territorio nacional. Asimismo, el domicilio
donde permanecerá el vehículo y si fuere
distinto al del beneficiario, los motivos
de dicha circunstancia.
- Conocimiento de Embarque o documento que
haga sus veces;
- Mandato para despachar al Agente de Aduana,
constituido conforme al artículo 197 de la
Ordenanza de Aduanas, y mandato especial
con los requisitos señalados en el Nº 3 de
la presente resolución, si correspondiere.
- Copia de la Declaración de Ingreso de
régimen suspensivo, cuando corresponda;
- Certificado de viajes emitido con fecha no
superior a treinta días por la Unidad de
Extranjería de la Policía de
Investigaciones de Chile;
- Resolución del Servicio, relativa a la
interrupción del plazo de permanencia en el
extranjero, si fuere procedente.
iii) La Dirección Regional o Administración de
Aduana, respectiva, previo a la tramitación de
la DIPS, en la revisión de las solicitudes,
podrá pedir a la Subdirección de Fiscalización
los informes que estime necesarios, sobre la
conformidad de los requisitos y antecedentes
presentados.
iv) Si la solicitud o los antecedentes estuvieren
incompletos o no fueren suficientes para
acreditar el cumplimiento de los requisitos
señalados, el Servicio notificará al interesado
para que en un plazo de cinco días, subsane la
falta o acompañe los documentos respectivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le
tendrá por desistido en su petición.
v) El procedimiento de tramitación de la DIPS
deberá sujetarse a las normas generales
contenidas en el Capítulo III, numeral 12, del
Compendio de Normas Aduaneras. Asimismo, en lo
relativo al procedimiento para efectos de la
inscripción del vehículo en el Registro Nacional
de Vehículos Motorizados, debe estarse, en lo
pertinente, a las instrucciones señaladas en los
Apéndices I y II del Capítulo III del texto
normativo precitado.
6. De la libre disposición y desafectación del vehículo
i) Los vehículos importados al amparo de la
franquicia de la Partida 0033, con excepción de
los camiones, quedan a la libre disposición de
sus dueños, transcurrido el plazo de tres años,
contados desde su fecha de importación.
ii) Antes del cumplimiento del plazo del punto
anterior, tales vehículos podrán ser
desafectados, pagando la diferencia de los
derechos aduaneros que exista entre los
efectivamente pagados al momento de su
importación y los vigentes a la fecha de
numeración de la respectiva solicitud de
desafectación, de acuerdo a la clasificación
arancelaria que a ellos corresponda en el
régimen general, y siempre que en la importación
se hayan cumplido todos los requisitos legales.
iii) Solicitada la desafectación, la Dirección
Regional o Administración de Aduanas respectiva,
revisará los antecedentes y los remitirá a la
Subdirección de Fiscalización para su informe.
La Aduana autorizará la libre disposición, una
vez recibido el informe favorable de la
Subdirección de Fiscalización. La solicitud
deberá efectuarse utilizando el formulario
provisto por el Servicio, a que se refiere el
Anexo Nº 80 del Compendio de Normas Aduaneras.
7. De las prohibiciones y fiscalización
i) La verificación que efectúe el Servicio del
cumplimiento de los requisitos para obtener la
franquicia, es sin perjuicio de su facultad de
fiscalizar la operación con posterioridad a la
importación y denunciar las infracciones que se
constataren.
ii) Conforme a la Nota Legal Nacional Nº 3 de la
Sección 0, del Arancel Aduanero Nacional, los
vehículos automóviles importados al amparo de
las partidas del Capítulo 0, del Arancel
Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total
o parcial de derechos con respecto a los que les
afectarían en el régimen general, no podrán ser
objeto de negociaciones de ninguna especie,
tales como compraventa, arrendamiento, comodato
o cualquier acto jurídico que signifique la
tenencia, posesión o dominio de ellos por
persona extraña al beneficiario de la franquicia
aduanera, antes de transcurrido el plazo de tres
años, contados desde la fecha de su importación
al país, salvo que se efectúe el respectivo
procedimiento de desafectación.
iii) El beneficiario deberá oportunamente, informar
al Servicio, todo cambio en las condiciones
personales que le permitieron obtener la
franquicia y que tenga lugar antes de vencer el
plazo de restricción citado en el apartado
anterior, en especial, cuando salga del país con
la finalidad de establecer su residencia en el
exterior, dejando en Chile el vehículo.
En el caso señalado anteriormente, al radicar su
residencia en el exterior, el beneficiario deja
de cumplir una de las condiciones para ser
sujeto de la franquicia. Si el vehículo no ha
sido desafectado, éste vuelve a su calidad de
extranjero y al tener la calidad de usado, le
afecta la prohibición del artículo 21 de la Ley
Nº 18.483, sobre Estatuto Automotriz, debiendo
en consecuencia, ser entregado a la Aduana o ser
reexportado.
8. Remisión de informes
Tratándose de solicitudes de desafectación presentadas con anterioridad a la vigencia de estas instrucciones, las Aduanas deberán remitir en el plazo de 10 días, un listado de dichas solicitudes con los siguientes documentos:
a. Solicitud de desafectación
b. GCP pagado
c. Resolución que otorga la libre disposición.
II.- Téngase como parte integrante de la presente resolución el formulario de solicitud de la franquicia de la Partida 0033, que se acompaña en hoja anexa.
III.- La presente resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.
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