MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 89, DE 1994, EN LO QUE INDICA
Núm. 919 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2013.- Visto: La ley Nº 18.059; el DFL Nº 343, de 1953 y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DS Nº 212, de 1992 y la resolución Nº 89, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la ley Nº 20.378; la resolución N° 1.600, de 2008 de Contraloría General de la República, y las demás normativa aplicable, y
Considerando:
1. Que, el artículo 48º del DS Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, estableció que "En los buses, trolebuses y minibuses deberá anunciarse al público la tarifa y el trazado que ofrecen, en la forma que por resolución determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
2. Que, mediante resolución Nº 89, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se reglamentaron las características de los letreros a que se refiere el considerando anterior.
3. Que, de acuerdo al artículo 4 letra a) de la ley Nº 20.378, en las zonas geográficas distintas a la provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, trolebuses y minibuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el artículo 3º letra b) de la ley N° 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, trolebuses y minibuses que cumplan con los requisitos previstos en la ley N° 20.378, artículo 4 letra a) y su Reglamento.
4. Que, en el marco de la potestad señalada en el primer considerando de esta resolución y con el objetivo de brindar al usuario información básica sobre la tarifa del medio de transporte a utilizar, resulta necesario anunciar la rebaja tarifaria originada por la incorporación de los efectos del subsidio señalado en el tercer considerando de este acto administrativo, requiriéndose para ello modificar la resolución Nº 89, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y de esta forma reglamentar las características y ubicación de los letreros que den cuenta de la rebaja tarifaria antes señalada.
Resuelvo:
1º.- Modifíquese la resolución Nº 89, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incorporando como nuevo artículo 4º el siguiente texto, de modo que el actual artículo 4º pase a ser el 5º y así correlativamente:
"Artículo 4º: Los buses, trolebuses y minibuses de transporte público remunerado de pasajeros, cuyos propietarios incorporen en sus tarifas los efectos del subsidio a que se refiere el artículo 4º, letra a), de la ley Nº 20.378, deberán exhibir, durante el año escolar los siguientes letreros:
a) En el costado derecho de la carrocería, en la ventana ubicada inmediatamente atrás de la puerta delantera y al lado del letrero que se señala en la letra b) del artículo 1°, esto último cuando corresponda, el siguiente:
Uno de 20 cm. de alto por 40 cm. de ancho, que señalará la incorporación de los efectos del subsidio antes referido, con la leyenda "TARIFA ESCOLAR REBAJADA".
b) En el frente de la carrocería, en la mitad derecha del parabrisas, próximo al letrero de tarifa escolar:
Uno de 15 cm. de alto por 15 cm. de ancho con la leyenda que se señala en la letra anterior.".
2º.- La presente resolución entrará en vigencia a los treinta días corridos siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Ramírez Acuña, Jefe División Administración y Finanzas (S).