Artículo único.- Modifícase el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la siguiente forma:
    1.- Agrégase al inciso primero del artículo 14 la siguiente letra l):
    "l) Al postular, el interesado deberá declarar el monto total de ingresos del núcleo familiar incorporado a su declaración de núcleo.
    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinará el límite máximo de los ingresos para postular a este programa, que podrá fijarse per cápita, para todo el núcleo familiar declarado o una combinación de ambos.
    Al momento de postular, el interesado otorgará una autorización expresa para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, acerca de los ingresos de los integrantes del núcleo familiar.".
    2.- Reemplázase la oración final del inciso quinto del artículo 17 por la siguiente: "En estos casos, el Serviu podrá, además, disponer de recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y aquellos destinados a solventar su albergue transitorio, si se da alguna de las siguientes situaciones:

a)  Cuando sea necesaria la disposición inmediata de los terrenos que ocupan, como consecuencia de la ejecución de obras que cuenten con financiamiento estatal u otras de interés público, y
b)  Cuando existan razones de seguridad o salubridad, en la medida que esté comprometida la integridad física o la vida de las familias.".

    3.- Reemplázase el inciso final del artículo 20 por el siguiente:
    "El Banco se encontrará permanentemente abierto para recibir grupos organizados, los que podrán ser ingresados sin esperar llamados a concurso. No obstante lo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá disponer, mediante resoluciones, el cierre y/o apertura del Banco por un período determinado o indefinidamente, pudiendo también cerrarse en forma parcial respecto de aquellas regiones en que el Serviu y la Seremi respectiva así lo soliciten de manera conjunta.".
    4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 21, a continuación de la expresión "el Ministro de Vivienda y Urbanismo" la locución "o el Seremi respectivo, tratándose de llamados regionales".
    5.- Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
    "Artículo 23. Factores de Puntaje
    Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, serán los siguientes:

a)  Núcleo Familiar:
40  puntos por cada uno de los integrantes del grupo familiar señalado en la Declaración de Núcleo, incluido el conviviente, de ser el caso, exceptuando al postulante. Si el postulante no acredita otro u otros integrantes de su núcleo familiar, no obtendrá puntaje por este concepto.
35  puntos adicionales, si el postulante es madre o padre soltero, divorciado o viudo, que tenga a su cargo hijos de hasta 24 años, incluidos los que cumplan 25 en el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración jurada simple. No se otorgará este puntaje en caso que en la Ficha de Protección Social, o en el instrumento que la reemplace, se identifique al postulante con cónyuge o conviviente.
30  puntos adicionales por cada menor de hasta 5 años de edad incluido en la Declaración de Núcleo, comprendidos los que cumplan 5 años durante el año calendario del llamado a postulación.
20  puntos adicionales por cada menor entre 6 y hasta 18 años de edad, integrantes del núcleo familiar identificado en la Declaración de Núcleo, incluidos los que cumplan 6 y 18 años durante el año calendario del llamado a postulación.
30    puntos adicionales por cada miembro del núcleo familiar declarado, que estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, a que se refiere el Título V de la ley Nº 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
30  puntos adicionales por cada miembro integrante del Núcleo Familiar declarado, que tuviese 60 o más años de edad, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario del llamado a postulación.
100  puntos si el postulante o su cónyuge invoca su condición de persona reconocida como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2003, o por la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405.
20  puntos por cada integrante del núcleo familiar que acredite haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar, en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar, o que ha quedado en condición de Acuartelado en el Proceso de Selección de Contingente a partir del año 2004.

b)  Vulnerabilidad Social
    Se considerará como puntaje de vulnerabilidad social aquel que resulte de la siguiente ecuación:

   

Donde:

PtjeIIIQ: corresponde al Puntaje del III Quintil de Vulnerabilidad.

PtjeFPS: se refiere al Puntaje de Vulnerabilidad Social obtenido por la familia postulante en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.

En caso que, producto del cálculo de la formula arriba descrita, resultare un valor negativo, éste se deberá considerar como cero.

Tratándose de postulaciones colectivas se aplicará la misma fórmula, atendiendo al promedio del puntaje obtenido por las familias postulantes.

c)  Vulnerabilidad Habitacional
    Se considerará como puntaje de vulnerabilidad habitacional aquel que resulte de la siguiente ecuación:

   

Donde:

HacR: Corresponde al índice de hacinamiento del núcleo familiar del postulante, según la siguiente clasificación:

   

Índice de hacinamiento: Corresponde al cuociente entre el número de personas y el número de dormitorios, calculado en base a los antecedentes consignados en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, de la cual forma parte el núcleo familiar del postulante.

Tipo: Corresponde a la variable Tipo de Vivienda de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, de la cual forma parte el núcleo familiar del postulante, según la siguiente clasificación:

   

Agua: Corresponde a la variable disponibilidad de agua de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, de la cual forma parte el núcleo familiar del postulante, según la siguiente clasificación:

   

Excretas: Corresponde a la variable sistema de eliminación de excretas de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, de la cual forma parte el núcleo familiar del postulante, según la siguiente clasificación:

   

d)  Antigüedad

i.  Individual:
    20  puntos por cada postulación hábil en que no haya
          sido seleccionado, con un máximo de 60 puntos,
          en llamados a concurso regulados por el presente
          reglamento u otros llamados a postulación
          habitacional efectuados por el Minvu, destinados
          a la obtención de una vivienda.
ii.  Colectiva:
    20  puntos por cada postulación hábil de cada
          integrante del comité postulante en que no haya
          sido seleccionado en llamados a concurso
          regulados por el presente reglamento u otros
          llamados a postulación habitacional efectuados
          por el Minvu, destinados a la obtención de una
          vivienda, con un máximo de 120 puntos.

    El puntaje total será el correspondiente a la suma de cada uno de los factores señalados en las letras a), b), c) y d) precedentes. En postulaciones colectivas, será el promedio de los puntajes de cada uno de los postulantes que componen dicho grupo.".
    6.- Reemplázase la oración final del artículo 45, por la siguiente:
    "Los Seremi podrán aprobar Itemizados Técnicos Regionales, propuestos por los respectivos Serviu, los que deberán ser informados a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu.".
    7.- Reemplázase el inciso final del artículo 50 por el siguiente:
    "El Banco de Proyectos se encontrará permanentemente abierto para recibir proyectos, los que podrán ser ingresados sin esperar llamado a concurso. No obstante lo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá disponer, mediante resoluciones, el cierre y/o apertura del Banco por un período determinado o indefinidamente, y en forma parcial respecto de aquellas regiones en que el Serviu y la Seremi respectiva así lo soliciten de manera conjunta.".
    8.- Reemplázase en el artículo 2º transitorio la locución "2 llamados a postulación", las dos veces que allí aparece, por la expresión "3 llamados a postulación".