1. Modifícase como se indica el Manual de Pagos:
1.1 Sustitúyase el último punto de la letra a) del numeral 2.7.1 del Capítulo IV, por el siguiente: "En caso que la devolución esté afecta al trámite de toma de razón por Contraloría, (devoluciones sobre 2.500 UTM), se deberán adjuntar los originales de los documentos de base para ser enviados a Contraloría General de la República".
1.2 Sustitúyase el numeral 2.7.2 del Capítulo IV por el siguiente:
2.7.2 Devoluciones en que la DIN tramitada bajo
régimen general cambia parcialmente al régimen
del Acuerdo que se invoca
a) El Despachador deberá:
* Presentar ante la Aduana de tramitación de
la declaración de importación, dentro del
plazo que permite el Acuerdo Comercial
respectivo, una SMDA por vía electrónica,
una vez que cuente con el certificado de
origen respectivo o documento que lo
sustituya.
Para la confección de estas SMDA se
deberán tener presentes las siguientes
instrucciones:
i. Como régimen de importación se deberá
señalar el Acuerdo Comercial al que
se acoge parcialmente la importación.
ii. En cada uno de los ítems beneficiados
con el Acuerdo se deberán señalar los
datos que se exigen en el ítem
respectivo asociados a dicho Acuerdo,
esto es, Código Arancelario del
Tratado y Acuerdo Comercial, además
de los restantes datos exigidos en el
ítem.
iii. En cada uno de los ítems en que se
mantiene la aplicación de régimen
general, se debe señalar el código de
Acuerdo 890, con lo que el sistema
aceptará la aplicación de los
derechos e impuestos que afectan a
las mercancías declaradas en dicho
ítem, conforme a régimen general de
importación.
* Solicitar la emisión de la correspondiente
resolución de devolución ante la Aduana de
tramitación de la declaración de
importación, una vez aprobada la SMDA por
el sistema computacional. A esta solicitud
se deberá adjuntar una copia de la DIN con
la constancia del pago de los gravámenes o
presentar la constancia del aviso de
transacción obtenido de la web del
Servicio de Tesorerías, en caso de pago
electrónico, y una copia de la DIN con las
modificaciones introducidas a través de la
SMDA.
* En caso que la devolución esté afecta al
trámite de toma de razón por Contraloría,
(devoluciones sobre 2.500 UTM), se deberán
adjuntar los originales de los documentos
de base para ser enviados a Contraloría
General de la República.
b) La Aduana deberá:
* Revisar si procede aceptar la solicitud.
* Confirmar en el sistema computacional la
aprobación de la SMDA.
* Cuando lo estime pertinente, solicitar los
antecedentes de respaldo de la operación,
en forma previa a la emisión de la
resolución de devolución.
* Dictar una resolución de devolución en los
términos establecidos en el numeral 3 de
este Capítulo, ordenando la devolución de
los montos cancelados en exceso. Para la
emisión y notificación de la resolución de
devolución, la Aduana dispondrá de un
plazo máximo de 10 días hábiles, a contar
de la fecha de recepción de la solicitud.
* Entregar al interesado una copia de la
resolución de devolución. El interesado
deberá acudir ante el Servicio de
Tesorerías para solicitar la devolución
correspondiente, una vez transcurrido un
plazo de 16 días hábiles contado desde la
fecha de aceptación a trámite de la SMDA.
* Enviar una copia de la resolución de
devolución a la oficina de la Tesorería
Provincial o Comunal que corresponda.
* Fiscalizar periódicamente, en forma
selectiva en base a factores de riesgo,
aquellas operaciones de importación
respecto a las cuales se presentaron SMDA
en forma electrónica para solicitar el
reembolso de gravámenes aduaneros por
modificación del régimen de importación.
Los resultados de dicha fiscalización
deberán ser informados al Departamento de
Agentes Especiales de la Subdirección de
Fiscalización de la Dirección Nacional.
2. Por lo anterior, sustitúyanse las hojas Cap. IV-7 y Cap. IV-8 por las que se adjuntan a esta resolución y agréguese la hoja Cap. 8-A.
3. Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar del 29 de abril de 2013.