MODIFICA DECRETO N° 3.068, DE 2010, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 366 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2013.- Vistos: Decreto N°3.068 de 2010, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19 de 2001 y Nº 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 3.068 de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la ciudad de Río Bueno.
Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo N° 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600 de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto N° 3.068 del 29 de noviembre del año 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en el numeral 4°, lo siguiente:
RÍO BUENO
. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta T-71 con la Ruta T-85, desde el límite urbano norte al límite urbano oriente a través de: 2 puentes sobre el Río Bueno; Avenida Prat; calle Carlos Condell; sistema formado por las calles Camino a Lago Ranco, Riquelme, San Martín y Camino a Lago Ranco.
2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207 de 2001, entre otros.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.