MODIFICA DECRETO N° 606, DE 1989, EN EL SENTIDO DE FIJAR LOS LÍMITES DE "ZONA TÍPICA DEL SECTOR DE LAS CALLES NUEVA YORK, LA BOLSA Y CLUB DE LA UNIÓN, INCLUYENDO LA CASA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE", UBICADA EN LA COMUNA DE SANTIAGO, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA

    Núm. 137.- Santiago, 3 de abril de 2013.- Considerando:
    Que, por decreto supremo N° 606, de 29 de diciembre de 1989, del Ministerio de Educación Pública, se declaró, en virtud de su interés, homogeneidad, unidad formal y estilística, además de su significación urbana, como "Zona Típica", al sector comprendido por las calles Nueva York, La Bolsa y Club de La Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile. Dicha zona típica se encuentra ubicada en la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana;
    Que, la Comisión de Arquitectura y Patrimonio Urbano del Consejo de Monumentos Nacionales, en atención a la necesidad de los requerimientos propios de la planificación territorial y el correcto manejo de la información de las áreas protegidas por la Ley de Monumentos Nacionales, propuso la fijación de los límites de la mencionada zona típica;
    Que, la definición del polígono de protección propuesto, permitirá la adecuada puesta en valor de los bienes protegidos;
    Que, en la sesión ordinaria del miércoles 14 de noviembre de 2012, se aprobó por unanimidad la propuesta del polígono, efectuada por la Comisión ya mencionada, fijándose los límites para la "Zona Típica Sector de las calles Nueva York, La Bolsa y Club de La Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile", y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley N° 17.288; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo N° 606, de 29/12/1989, del Ministerio de Educación Pública; el oficio Ord. N° 574 de 15/02/2013 del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de la Sesión Ordinaria de 14 de noviembre de 2012 (punto 7 l.), del Consejo de Monumentos Nacionales, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo 1°. Modifícase el artículo único del decreto supremo N° 606, de 1989, del Ministerio de Educación Pública, en el sentido de derogar los párrafos primero a cuarto de su inciso primero, remplazándolos por lo que a continuación se indica:
   

    El área del polígono de protección tiene una superficie aproximada de 46.624,18 mts.2, según se delimita por el polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-1 del plano adjunto, que forma parte del presente decreto.

NOTA
      El artículo segundo del Decreto 18 Exento, Culturas, publicado el 25.02.2026, modifica la presente norma en el sentido de rectificar los límites de la Zona Típica calles Nueva York, La Bolsa, Club de la Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en los términos expuestos en el plano de límites oficial N° 8-2025, cuyo archivo ordena la citada norma.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.