ESTABLECE CALIDADES DE ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL ACCESO Y DE LUGARES ALEJADOS DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO PARA EL PERÍODO 2013-2020
Núm. 139.- Santiago, 20 de febrero de 2013.- Vistos: El artículo 103° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, y resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1°. Que, dada la necesidad de entregar infraestructura vial a aquellas comunidades aisladas y ubicadas en zonas estratégicas del país es necesario contar con redes viales, tales como la Red Vial Andina, Red Vial Costera, Red Vial Austral y otras que tengan esta misma connotación.
2°. Que, el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, tiene presencia y comprobada capacidad operacional para llevar a cabo dichas obras, por lo que se hace del todo consecuente ejecutarlas con dicha entidad del Ejército de Chile en estas particulares zonas.
3°. Que, el inciso 2° del artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que las obras que se encomienden al Cuerpo Militar del Trabajo deben ejecutarse en zonas cordilleranas de difícil acceso o en lugares alejados de los centros de abastecimiento, calidades que deberán quedar establecidas en decretos supremos fundados.
4°. Que, la declaración de los lugares que más adelante se señalan, como ubicados en zona cordillerana de difícil acceso o en zona alejada de centros de abastecimiento, está fundada tanto en la accesibilidad a dichos territorios; entendiéndola no sólo en razón de la distancia fijada por alguna unidad de medida especifica, sino que también por lo apartado o por el dificultoso acceso a un centro de abastecimiento, todo lo cual ha sido ponderado por la autoridad facultada para hacerlo, en razón de un elemento común a ambas situaciones, esto es, la apreciación casuística que presenta la actual geografía y orografía del lugar de que se trate, toda vez que no es lo mismo que el Cuerpo Militar del Trabajo trabaje en una zona de farellón costero, como sucede en el sector de Caleta Agua Dulce y otras caletas fijadas desde el hito Cabo Jara en la Región de Antofagasta, que en otra zona que no posea esa orografía o como sucede con la especial geografía que tiene el tramo entre Punta Escalera y Punta Estaquilla de la X Región, que comprende sectores de muy difícil acceso o, simplemente, sin conectividad terrestre, como es el caso de Punta Capitanes.
5°. Que, para la declaración de lugares ubicados en zona alejada de centros de abastecimiento o zona cordillerana de difícil acceso y teniendo en cuenta una apreciación casuística de su geografía y orografía, se han clasificado según el elemento que prima en una u otra.
6°. Que, se ha dispuesto la ejecución a través del Cuerpo Militar del Trabajo, del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, de obras de construcción y mejoramiento de caminos, puentes, además de obras de emergencia y conservación vial en las distintas regiones del país, durante el periodo 2013 al 2020, en los caminos ubicados en las zonas que se vienen en establecer por el presente decreto.
Decreto:
1.- Establécense, en las calidades de zonas cordilleranas de difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento, para efectos de la aplicación del artículo 103° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, para el período 2013 - 2020, los siguientes territorios clasificados como a continuación se indican:
a) LUGARES ALEJADOS DE CENTROS DE ABASTECIMIENTOS
Regiones de Arica - Parinacota, Tarapacá y Antofagasta
Visviri - Parinacota - Salar de Surire - Colchane - Lirima - Salar de Huasco - Salar de Coposa - Ollagüe - Salar de Carcote - Salar de Ascotán - Estación San Pedro - Inacalari - El Tatio - Puritama - San Pedro de Atacama.
Región de Los Lagos
Desembocadura del Río Bueno - Bahía Mansa - Bahía San Pedro - Llico - Estaquilla - Quenuir.
Puelo - Hornopirén.
Hornopirén - Pichanco - Huinay - Vodudahue - Caleta Gonzalo - Chaitén.
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Río Murta - Puerto Bonito - Bahía Erasmo.
Cochrane - Río Tranquilo - Lago Brown- Lago Cochrane - Cerro San Lorenzo - Lago Alegre - Lago Christie.
Región de Magallanes y Antártica Chilena
Bahía Talcahuano - Cruce Estero Worsley- Fiordo Staines.
b) ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL ACCESO
Región de Antofagasta
Bahía Jara - Caleta El Cobre.
Región de Los Lagos
Puelo - Lago Tagua Tagua - Lago Totoral - Lago Azul - Lago Las Rocas - Lago Inferior - Paso Río Puelo.
Lago Tagua Tagua - Río Manso - Lago Vidal Gormaz - Paso Río Manso.
Cruce Ruta 7 - Termas del Amarillo - Villa Espolón - Futaleufú.
Palena - Valle California - Río Azul - Reserva Nacional Lago Palena.
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Puerto Raúl Marín Balmaceda - Bahía Santo Domingo - Melimoyu.
Lago Verde - Río Cacique Blanco - Río Overo Negro - Villa La Tapera.
Lago Christie - Paso Río Mayer- Entrada Mayer- Villa O'Higgins.
Río Bravo - Lago Quetru - Río Pascua - Lago Bergues - Punta Pisagua - Ventisquero Montt.
Región de Magallanes y Antártica Chilena
Provincia Antártica Chilena.
Estancia Vicuña - Lago Deseado - Lago Fagnano - Lago Roca - Bahía Yendegaia.
c) ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL ACCESO Y ALEJADAS DE CENTRO DE ABASTECIMIENTO
Región de la Araucanía
Volcán Lonquimay – Laguna Conguillío – Laguna Galletué – Laguna Icalma – Lago Caburgua – Paso Reigolil – Curarrehue.
NOTA
El numeral 2° del Decreto 223, Obras Públicas, publicado el 05.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de complementar como nuevas zonas cordilleranas de difícil acceso y nuevos lugares alejados de los centros de abastecimiento los territorios clasificados que indica la citada norma.
El numeral 2° del Decreto 223, Obras Públicas, publicado el 05.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de complementar como nuevas zonas cordilleranas de difícil acceso y nuevos lugares alejados de los centros de abastecimiento los territorios clasificados que indica la citada norma.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.