CONSTITUYE COMITÉ ASESOR SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
Núm. 197 exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2013.- Vistos: La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en la letra x) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que el Comité Nacional Asesor sobre Cambio Global (CNACG), creado por DS N° 466, de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que constituye la referencia nacional de institucionalidad vigente para cambio climático, no ha sesionado en los últimos cuatro años. En su lugar ha sesionado el Comité Interministerial de Cambio Climático y su Comité Técnico, creado por mandato presidencial el año 2009, para responder principalmente a las negociaciones internacionales de cambio climático.
2.- Que se estima que el Comité Nacional Asesor sobre Cambio Global debiera ser la base para reforzar la institucionalidad actual en materia de cambio climático. Conforme a lo establecido en el decreto N°466/96, el CNACG actúa como órgano consultivo nacional para abordar la temática en Chile y, en particular, asesora al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Relaciones Exteriores en temas relativos a cambio climático. La presidencia le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, la vicepresidencia al Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.- Que se ha estimado necesario otorgarle un rol más integral al mencionado Comité, adaptado a las nuevas circunstancias y necesidades en relación al cambio climático, por lo que se ha estimado pertinente fortalecer su composición actual, de manera de lograr una convocatoria institucional más amplia, incorporando a otras instituciones como miembros permanentes del CNACG.
4.- Que, en este contexto, y considerando que a este Ministerio le corresponde crear y presidir comités y subcomités operativos, formados por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en determinadas materias relativas al medio ambiente, se ha estimado necesario crear un comité operativo que reemplace al Comité mencionado.
5.- Las principales funciones del comité operativo, que por este acto se crea, serán:
a) Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en lo que dice relación con la posición nacional respecto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y otras instancias internacionales que tienen relación con la materia de cambio climático;
b) Asesorar al Ministro del Medio Ambiente en todas aquellas materias que se relacionan con el cambio climático en el territorio chileno y en la implementación nacional de políticas, planes, programas y planes de acción que se establezcan;
c) Dar seguimiento a los avances en la ejecución de los instrumentos de política pública sobre cambio climático en el país;
d) Dar seguimiento a los avances en la ejecución de estudios, proyectos e iniciativas lideradas por instituciones pertenecientes al Comité en materia de cambio climático;
e) Servir de mecanismo de coordinación y consulta entre los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de dar una respuesta coherente, eficiente y efectiva al fenómeno del cambio climático;
f) Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos de Chile ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los instrumentos que de ella deriven.
Resuelvo:
6.- Créase el Comité Operativo, denominado "Comité Asesor sobre Cambio Climático", presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado, además, por:
1. Un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
2. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,
3. Un representante del Ministerio de Defensa Nacional,
4. Un representante del Ministerio de Hacienda,
5. Un representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República,
6. Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
7. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social,
8. Un representante del Ministerio de Educación,
9. Un representante del Ministerio de Obras Públicas,
10. Un representante del Ministerio de Salud,
11. Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
12. Un representante del Ministerio de Agricultura,
13. Un representante del Ministerio de Minería,
14. Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
15. Un representante del Ministerio de Energía.
7.- Las sesiones del Comité Operativo se celebrarán en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente o en los lugares que se determinen, con la debida anticipación, y en las oportunidades en que sea convocado por su Presidente. El Comité, en su primera sesión, determinará las normas para su funcionamiento.
8.- Póngase la presente resolución en conocimiento de cada una de las instituciones integrantes del Comité Operativo que se crea por este acto, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ricardo Irarrázabal Sánchez, Ministro del Medio Ambiente (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Ricardo Irarrázabal Sánchez, Subsecretario del Medio Ambiente.