6.- Créase el Comité Operativo, denominado "Comité Asesor sobre Cambio Climático", presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado, además, por:
1. Un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
2. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,
3. Un representante del Ministerio de Defensa Nacional,
4. Un representante del Ministerio de Hacienda,
5. Un representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República,
6. Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
7. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social,
8. Un representante del Ministerio de Educación,
9. Un representante del Ministerio de Obras Públicas,
10. Un representante del Ministerio de Salud,
11. Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
12. Un representante del Ministerio de Agricultura,
13. Un representante del Ministerio de Minería,
14. Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
15. Un representante del Ministerio de Energía.
7.- Las sesiones del Comité Operativo se celebrarán en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente o en los lugares que se determinen, con la debida anticipación, y en las oportunidades en que sea convocado por su Presidente. El Comité, en su primera sesión, determinará las normas para su funcionamiento.
8.- Póngase la presente resolución en conocimiento de cada una de las instituciones integrantes del Comité Operativo que se crea por este acto, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.