DETERMINA RADIO URBANO EN LA CIUDAD DE CURICÓ PARA EFECTOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 45 EXENTA, DE 1994
Núm. 388 exenta.- Talca, 26 de abril de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y demás normas aplicables;
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta Nº 45, de 1994, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Maule determinó el radio urbano para efectos de la cobertura de los sistemas de locomoción colectiva urbana en la ciudad de Curicó.
2. Que, el sostenido crecimiento experimentado por la localidad de Sarmiento, el incremento por densificación en el sector nor - oriente de la comuna de Curicó, hace necesario implementar medidas que posibiliten la operación de sistemas de transporte público de pasajeros más eficientes.
3. Que, los habitantes de la localidad de Sarmiento realizan periódicamente viajes por diversos motivos a la ciudad de Curicó debiendo emplear servicios rurales de transporte público de pasajeros cuyas condiciones de servicio que no siempre satisfacen los requerimientos de los usuarios.
4. Que, el nuevo plan regulador de la comuna de Curicó, incorporó en el proceso de desarrollo físico y funcional el área urbana de la localidad de Sarmiento.
5. Que, la definición de los puntos singulares que se indican son la referencia para determinar la poligonal cerrada que determina el área donde se podrán prestar servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros en la ciudad de Curicó.

Resuelvo:
1. Determínese para efectos del artículo 6º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, el límite del radio urbano de la ciudad de Curicó el que regirá exclusivamente para los servicios urbanos de transporte público de pasajeros que se prestan en esta ciudad.
2. El límite del radio urbano quedará determinado por la poligonal cerrada que resulta de la unión de los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 definidos en el numeral 5° del considerando.
3. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 45, de 1994 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Maule.
Anótese, comuníquese y publíquese.- César Muñoz Vergara, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Maule.