Artículo 1º transitorio.- Por el plazo de Decreto 186, ECONOMÍA
Art. 3
D.O. 04.05.2016
seis años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la smoltificación en ríos, lagos y estuarios de ejemplares de la especie Trucha arcoíris Oncorhynchus mykiss, Salmón coho Oncorynchus kisutch y Salmón rey o Chinook Oncorhynchus tschawytscha, podrá realizarse en zonas que hayan sido declaradas libres o en vigilancia de enfermedades de alto riesgo sometidas a un programa sanitario específico por el Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a las normas sobre zonificación previstas en el Título V del reglamento que establece las medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, establecido por DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.