Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

    1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:
    a) En el inciso primero sustitúyese la expresión "alcalde o concejal" por "alcalde, consejero regional o concejal".
    b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
    "El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.".
    2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión "alcalde o concejal" por "alcalde, consejero regional o concejal".
    3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión "alcaldes y concejales" por "alcaldes, consejeros regionales o concejales".
    4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión "concejal o alcalde" por "alcalde, consejero regional o concejal".
    5) Reemplázase, en el artículo 29, la expresión "parlamentarias y municipales", por la que sigue: "parlamentarias, de consejeros regionales y municipales".
    6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión "alcalde o a concejal" por "alcalde, consejero regional o a concejal".
    7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión "alcaldes y concejales" por "alcaldes, consejeros regionales y concejales".