AUTORIZA A NICOLÁS ORELLANA, EDUARDO CERDA LTDA. COMO ORGANISMO TÉCNICO DE INSPECCIÓN PERIÓDICA Y REPARACIÓN DE CILINDROS PARA GLP EN SERVICIO, SEGÚN INDICA
Núm. 904 exenta.- Santiago, 11 de abril de 2013.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº18.410, Orgánica del Servicio; el decreto supremo SEC Nº 381, de 1990, que establece los "Requisitos mínimos que deben cumplir los Organismos Técnicos de Inspección Periódica y Reparación de Cilindros para GLP en Servicio"; el oficio circular SEC Nº 5.897, de 1993, y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º. Que mediante presentación de fecha 17.08.2012, ingresada a esta Superintendencia con ingreso OP Nº 16.391, la empresa Nicolás Orellana, Eduardo Cerda y Cía. Ltda., en adelante Jucer Ltda., RUT 76.536.100-1, representada legalmente por el Sr. Eduardo Gonzalo Cerda Gómez, RUT 9.218.855-8, solicitó a esta Superintendencia la autorización como Organismo Técnico de Inspección Periódica y Reparación de Cilindros para GLP en Servicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 381, de 1990, oficio circular SEC Nº 5.897, de 1993, y NCh.957Of85.
2º. Que mediante auditoría de fecha 21.11.2012, efectuada por profesionales de esta Superintendencia en las instalaciones de Jucer Ltda., ubicadas en calle Del Estero Nº 110, Barrio Industrial Gulmué, de la comuna de Concón, Quinta Región, se evaluó la infraestructura, el personal, el equipamiento, la instrumentación, la documentación y los registros del solicitante.
3º. Que mediante presentación de fecha 18.01.2013, ingresada a esta Superintendencia con ingreso OP Nº 1.088, Jucer Ltda. complementó la presentación citada en el Considerando 1º de esta resolución, adjuntando procedimientos revisados y la corrección de algunas de las observaciones indicadas en la auditoría de fecha 21.11.2012.
4º. Que mediante oficio Ord. SEC Nº 653, de fecha 28.01.2013, esta Superintendencia informó a la empresa las observaciones encontradas como resultado de la auditoría indicada en el Considerando 2º.
5º. Que mediante carta remitida a SEC con fecha 25.02.2013 (OP Nº 3.133), Jucer Ltda. hizo entrega de los antecedentes como respuesta al oficio Ord. indicado en el Considerando precedente.
6º. Que realizada la revisión documental de los antecedentes aportados por la empresa Jucer Ltda., y recibidos y analizados los antecedentes que dan respuesta a las observaciones encontradas en la auditoría señalada en el Considerando 2º de la presente resolución, se concluye que cumple con los requisitos establecidos en el decreto supremo Nº 381, de 1990, y oficio circular SEC Nº 5.897, de 1993, por lo cual corresponde su autorización como Organismo Técnico de Inspección, para los productos de gas y actividades relacionadas, indicadas en el Considerando 1º de la presente resolución.
Resuelvo:
1º Autorízase a la empresa Nicolás Orellana, Eduardo Cerda Ltda. - Jucer Ltda., RUT 76.536.100-1, con domicilio en calle Del Estero Nº 110, Barrio Industrial Gulmué, comuna de Concón, Quinta Región, representada por el Sr. Eduardo Gonzalo Cerda Gómez, RUT 9.218.855-8, como Organismo Técnico de Inspección Periódica y Reparación de Cilindros para GLP en Servicio.
2º El profesional habilitado para firmar los Certificados de Inspección correspondientes, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, es el siguiente:
. Sr. Nicolás Orellana de Camino, RUT 10.320.681-2.
3º La presente resolución sólo será válida mientras el Organismo Técnico de Inspección cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias vigentes y con los antecedentes tenidos a la vista por esta Superintendencia, y que se señalan en el cuerpo de ésta. Cualquier modificación sobre el particular, deberá ser informada oportunamente a esta Superintendencia, por el interesado, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde que se produjo el cambio, para su evaluación.
4º La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.