MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 700 EXENTA, DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS, DE FAMILIAS DAMNIFICADAS EN LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO Y DE LA ARAUCANÍA
Santiago, 17 de mayo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.457 exenta.- Visto:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
b) La resolución exenta Nº 700 (V. y U.), de fecha 28 de enero de 2011, y sus modificaciones, que llama a postulación extraordinaria y simplificada para la asignación de subsidios destinados al financiamiento de materiales de construcción para la reparación de viviendas de familias damnificadas de las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía;
c) La resolución exenta Nº 297 (V. y U.), de fecha 11 de enero de 2012, que aprueba nómina de postulantes seleccionados, correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de 2011, según lo dispuesto en la resolución citada en el Visto b);
d) La resolución exenta Nº 1.701 (V. y U.), de fecha 24 de febrero de 2012, que aprueba nómina de postulantes seleccionados, correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2011, según lo dispuesto en la resolución citada en el Visto b);
e) El oficio Nº 3.095, de fecha 18 de marzo de 2013, del Director (S) Serviu de la Región del Biobío, mediante el cual solicita modificar la resolución citada en el Visto b), en el sentido de ampliar el plazo de vigencia de los subsidios para la adquisición de materiales de construcción por las razones que indica, y
Considerando:
a) Que aun cuando se registran avances sustantivos en las reparaciones de las viviendas objeto de este Programa, existen beneficiarios en plena fase de ejecución de sus obras, quienes no han alcanzado a realizar la totalidad de las compras que permite este subsidio y, por consecuencia, no han podido concluir las reparaciones de sus viviendas.
b) Que de acuerdo a los antecedentes expuestos por el Director (S) Serviu de la Región del Biobío en el oficio citado en el Visto e), entre las razones que han generado el retraso de las compras de materiales de construcción y la realización de los trabajos de reparación a que se refiere el Considerando precedente, se encuentra el temporal de lluvias que afectó a la Región del Biobío el mes de mayo de 2012, lo que sumado a las condiciones climáticas generales que imperan en la región, imposibilitaron la realización de trabajos de reparación por un largo período, sumado a la falta de mano de obra entre otros factores, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 700 (V. y U.), de fecha 28 de enero de 2011, y sus modificaciones, en el sentido de sustituir en el Resuelvo 23, la locución "31 de marzo del año 2013" por la locución "30 de septiembre del año 2013".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 700 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.