PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.246 EXENTA, DE 2005, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 996 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Visto: El decreto con fuerza de ley Nº 343 de 1953 y el decreto con fuerza de ley Nº 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557 de 1974, del Ministerio del Interior; los artículos 3º de la ley Nº 18.696 y 10º de la ley Nº 19.040; las leyes Nos 19.300, 18.059 y decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2007 de los Ministerios de Justicia y Transportes y Telecomunicaciones, norma que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en particular su artículo 85º; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 1º bis; la resolución exenta Nº 2.246 de 14 de octubre de 2005 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas Nº 141 de 19 de enero de 2006, Nº 1.194 de 29 de junio de 2006, Nº 512 de 30 marzo de 2007, Nº 675 de 25 de abril de 2008, Nº 877 de 30 de abril de 2009, Nº 1.165 de 30 de abril de 2010, Nº 3.156 de 28 de octubre 2011, Nº 1.410 de 14 junio de 2012, Nº 2.026 de 11 de septiembre de 2012 y Nº 1.195 de 17 de octubre de 2012, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, en uso de la facultad conferida en el artículo 1 bis del DS 212/92, citado en Visto, se dictó la resolución exenta Nº 2.246, también citada en Visto, mediante la cual se fijaron, por un término de 90 días, a contar del 27 de octubre de 2005, condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco.
2. Que, mediante resoluciones exentas Nº 141 de 19 de enero de 2006, Nº 1.194 de 29 de junio de 2006, Nº 512 de 30 marzo de 2007, Nº 675 de 25 de abril de 2008, Nº 877 de 30 de abril de 2009, Nº 1.165 de 30 de abril de 2010, Nº 3.156 de 28 de octubre 2011, y Nº 1.410 de 14 junio de 2012, todas citadas en Visto, se efectuaron sucesivas prórrogas a la resolución exenta Nº 2.246 de 2005, la última de las cuales expira el 30 de abril de 2013 o, en su defecto, en la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos ocurriese primero.
3. Que, con el objeto de realizar un nuevo proceso de licitación de vías en el Gran Concepción, y teniendo presente los principios de eficiencia y eficacia, este Ministerio ha trabajado en la elaboración de un texto de Bases Tipo de Licitación de Vías, a través de las cuales se definen las condiciones generales y básicas de otorgamiento de una concesión de uso de vías para la operación de servicios urbanos de transporte público de pasajeros atendidos con buses, las cuales han de ser utilizadas en futuros procesos licitatorios en todas las regiones del país, con excepción de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de la Región Metropolitana. Estas Bases Tipo, las cuales fueron aprobadas mediante resolución Nº 59, de 2013 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se encuentran desde el pasado 11 de marzo en proceso de toma de razón en Contraloría General de la República.
4. Que, a su turno, en lo que respecta a la realización de estudios que se pronuncien sobre la eficiencia económica y el impacto social esperado de distintas alternativas de licitación con respecto a la situación base, tal y como dispone el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.696, durante el año 2012, a través del Gobierno Regional del Biobío, se llevó a cabo un proceso de licitación para la conurbación del Gran Concepción, que incluye las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco, el cual sin embargo no concluyó su tramitación, atendida la representación que del acto administrativo de adjudicación efectuó la Contraloría Regional. Lo anterior ha motivado la revisión y redefinición de los estudios que han de desarrollarse con el objeto de dar efectivo cumplimiento a la referida disposición de la ley Nº 18.696.
5. Que, atendidas las circunstancias antes anotadas, es dable observar que en la especie, para el caso del Gran Concepción, no se configuran aún los supuestos y requisitos que la normativa vigente exige para la realización de un proceso de licitación de vías, razón por la cual se hace necesario disponer, a su respecto, de una nueva prórroga de las condiciones de operación dispuestas en virtud de la resolución exenta Nº 2.246, a partir de la fecha de su próxima expiración prevista para el día 30 de abril de 2013, tal y como autoriza expresamente el artículo 1 bis del DS Nº 212.
6. Que, en efecto, el fundamento inmediato del artículo 1 bis referido es crear un régimen especial y transitorio que evite los trastornos derivados de una solución de continuidad entre sistemas de licitación de vías, como ha ocurrido en la especie en el Gran Concepción.
7. Que, conforme a las circunstancias anotadas, existen motivos fundados para prorrogar la aludida resolución exenta Nº 2.246, de 2005, ya citada.
8. Que, en otro orden de ideas, a través de este acto administrativo se hace necesario readecuar o establecer ciertos parámetros operativos de los servicios con relación a aspectos como modificación de frecuencia en período estival, la información a usuarios, y operación de los sistemas de información de flota.
Resuelvo:
Artículo 1º: Prorrógase la vigencia de la resolución exenta Nº 2.246, de 14 octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a contar del 1 de mayo de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2014, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
Artículo 2º: Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2014 o, bien, hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías antes referida, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero, la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público Remunerado de Pasajeros, extendidos a la fecha de publicación de la presente resolución a los buses inscritos en servicios urbanos regidos por la resolución exenta Nº 2.246, citada en el Visto.
Artículo 3º: Modifícase el artículo 1º de la resolución exenta Nº 2.246, de 14 de octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
a. Incorpórense en el punto 2.4 entre las expresiones "Tecnologías" y ". El Secretario" las palabras "y sus Características".
b. Reemplácese el punto 2.7 por el siguiente: "2.7 Sistema de información de flota: Los vehículos que integren las flotas de buses o que se integren a ellas, deberán estar equipados con un conjunto de elementos tecnológicos, en adelante Sistema de Información y Gestión de Flota (SIGF), el que deberá incluir un sistema de posicionamiento global (GPS), orientado a capturar, procesar, registrar y transmitir la información relacionada con la operación de la flota a un servidor de datos central, al cual tendrá acceso, el Ministerio o la Secretaría Regional respecto los datos almacenados de la operación de los servicios. Los antecedentes que de éstos se obtengan, contribuirán al control, planificación, orientación de la actividad de fiscalización y la mejora continua del servicio de transporte público, resguardando la seguridad e integridad de dicha información.".
c. Reemplácese el punto 5.4 por el siguiente: "5.4 La frecuencia para el período comprendido por los meses de enero y febrero de cada año, podrá reducirse en el período P2 hasta un valor equivalente al 40% de la establecida para cada servicio en el Anexo 1 de la presente resolución".
d. Elimínese del punto 7.3, el párrafo final.
e. Agréguese un punto 7.4 nuevo como sigue: "7.4 El responsable del servicio podrá disponer de una página web de información hacia los usuarios del servicio. El Secretario Regional dictará una resolución en la que fijará el contenido mínimo de información para dichos sitios web.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este numeral y en los puntos 7.2 y 7.3, será sancionado con una amonestación por escrito y con el correspondiente cobro de garantías según lo establecido en el DS Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
Artículo 4º: Establézcase la siguiente relación asociada a las Líneas contenidas en el Anexo Nº 1 de la resolución exenta Nº 2.246, citada en Visto, en el sentido de incorporar para cada una de ellas la individualización de cada servicio de la manera que se señala en el siguiente recuadro.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Ramírez Acuña, Jefe División Administración y Finanzas (S).