Art. 3.o El Ministerio de Obras y Vias Públicas se compondrá de 4 Secciones: de Ferrocarriles del Estado y Puertos, de Ferrocarriles Particulares y Servicios Eléctricos, de Caminos y Puentes; y de Obras Públicas.

    Corresponderá a este Departamento:

    l.o La construccion de los Ferrocarriles del Estado y la supervijilancia de éstos, de acuerdo con la lei;
    2.o La concesion a particulares de permisos para establecer vias férreas, destinadas al servicio público, cualquiera que sea su medio de traccion y la vijilancia en la construccion y esplotacion de las mismas. Las tarifas deberán someterse a la aprobacion del Gobierno y el plazo de concesion no podrá exceder de 90 años. Espirado el plazo de la concesion cualquiera que él sea, la via con sus instalaciones, anexos y material rodante, pasarán al dominio del Estado sin pago ni indemnizacion de ninguna especie.
    La autorizacion para construir ferrocarriles internacionales, o sea, para llevar el tráfico fuera de las fronteras por empalmes con ferrocarriles de otro estado, como asimismo las que acordaren garantía fiscal, requerirán, para su validez, la sancion legislativa;
    3.o La concesion de permisos para la instalacion de ramales y otras líneas de uso privado que conecten con otra u otras del servicio público;
    4.o La concesion, con arreglo a la lei, de permisos para la instalacion de empresas eléctricas destinadas al servicio público, la modificacion y prórroga de las mismas, la aprobacion de las tarifas de dichas empresas y la supervijilancia de ellas en lo que respecta a las condiciones de seguridad que deba ofrecer en sus instalaciones y funcionamiento;
    5.o La concesion de arrendamiento a particulares de terrenos fiscales para la plantificacion de vias férreas e instalaciones eléctricas;
    6.o La concesion de permisos para la construccion de muelles, malecones y baraderos particulares y la de arrendamiento de playas, con escepcion de las que se refieren a la instalacion de faenas de pesca y sus industrias, las que otorgará el Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion;
    7.o El mejoramiento de las vias fluviales navegables y la construccion, administracion y esplotacion de los puertos, muelles y malecones;
    8.o La subvencion que el Estado concede a las empresas de ferrocarriles y navegacion fluvial;
    9.o La apertura, conservacion y reparacion de caminos y la construccion y reparacion de puentes;
    10. La construccion de obras de regadío, construccion y reparacion de defensas de poblaciones y construccion y esplotacion de obras de agua potable y desagües;
    11. El estudio de las fuerzas hidráulicas del pais, la concesion de mercedes de agua y aguadas y las reservas de agua de rios y esteros de uso público para las obras de provision de agua potable y saneamiento de poblaciones, para la jeneracion de fuerza motriz y otros usos del servicio del Estado, sin perjuicio de los derechos lejítimamente adquiridos por particulares;
    12. La construccion de todos los edificios nacionales, conforme a los programas y con los fondos que señalen los departamentos respectivos;
    13. La jeografía del territorio, y especialmente la formacion de la Carta Catastral y demás planos del territorio de la República, sin perjuicio de los trabajos de levantamiento que ejecute el Instituto Jeográfico Militar para el levantamiento de la Carta del Pais, servicio que será de la incumbencia del Ministerio de la Guerra.
    La Comision de Puertos asesorará al Ministerio para los efectos de las atribuciones consignadas en los números 6 y 7.