Art. 4.o El Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, se compondrá de tres Secciones: de Agricultura, de Industria y de Colonizacion, y le corresponderá:
l.o La proteccion de las industrias agrícolas, mineras y fabriles; la direccion de las oficinas técnicas y de los establecimientos del Estado y la supervijilancia de los establecimientos privados que se relacionan con los mismos ramos;
2.o La organizacion y sostenimiento de la enseñanza agrícola, minera e industrial y de las escuelas profesionales o de aplicacion no atribuidas a otros departamentos y la vijilancia de los establecimientos particulares de la misma índole subvencionados;
3.o La reglamentacion de la caza y de la pesca, sin perjuicio de las atribuciones de la policía de marina en las aguas territoriales;
4.o El fomento y conservacion de los bosques y reservas forestales y el derecho de reglamentar su esplotacion;
5.o La policía sanitaria animal y vejetal;
6.o Autorizar y reglamentar la esplotacion de los depósitos de guano y demas materias que pueden ser fuentes de abono, pertenecientes al Estado, y reglamentar el espendio de abonos;
7.o Los servicios de meteorolojía agrícola y prevision del tiempo;
8.o El fomento del crédito agrícola, de las cooperativas para la compra o venta de semillas, maquinarias y productos, y, en jeneral, todo lo relacionado con la economía rural;
9.o Los rejistros de marcas de animales y la reglamentacion del tránsito de éstos fuera del recinto urbano de las poblaciones;
10. Todo lo relativo a la propiedad comercial, industrial y artística, a saber: a) la concesion de patentes de invencion; b) el rejistro de marcas de fábrica y de comercio, con arreglo a la lei de 12 de noviembre de 1874; c) la inscripcion, rejistro de dibujos o modelos industriales, de películas cinematográficas y de discos para máquinas parlantes; y d) el rejistro de toda clase de obras o producciones artísticas o de trabajo de arte pictórico en jeneral que presenten cierta orijinalidad;
11. Todo lo concerniente al ramo de Colonizacion e Inmigracion y a las tierras destinadas al mismo objeto.