Artículo 9°.- El Sistema podrá utilizar instrumentos de información, incluidas encuestas realizadas por parte de organismos públicos, que contengan información necesaria para el seguimiento de los hábitos y estilos de vida no saludables y de los factores o conductas de riesgo asociados a enfermedades no transmisibles de la población. Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar a las entidades correspondientes encargadas de dichos instrumentos, las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios.