Artículo 13.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar el presupuesto de dicho Ministerio en la parte del gasto que no pudiera financiar con sus recursos.".