CREA CONSEJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

    Núm. 60.- Santiago, 23 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º inciso tercero, 24 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1°.- Que, en el mundo y en nuestro país ha ido asentándose paulatina, pero firmemente, un nuevo paradigma denominado desarrollo sostenible.

    2º.- Que, alcanzar el desarrollo sostenible requiere conciliar de manera equilibrada el desarrollo económico con el desarrollo social y la protección del medio ambiente.

    3º.- Que, la Organización de Naciones Unidas (ONU), definió el desarrollo sostenible como aquel que "satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".

    4º.- Que, el objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible es tarea de todos, y en este sentido, es fundamental el comportamiento socialmente responsable que pueden asumir las organizaciones de la sociedad.

    5º.- Que, la Norma Chilena, ISO 26000, define la Responsabilidad Social como "la responsabilidad de una organización respecto de los impactos de sus decisiones y actividades en la sociedad y el medio ambiente, por medio de un comportamiento transparente y ético que sea consistente con el desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar general de la sociedad; que considere las expectativas de sus partes interesadas; que esté en cumplimiento con la legislación aplicable y sea consistente con normas internacionales de comportamiento; y que esté integrada a través de toda la organización y practicada en sus relaciones".

    6º.- Que, debe tenerse presente, la normativa internacionalmente reconocida sobre Responsabilidad Social, a saber: Los Diez Principios del Pacto Global de Naciones Unidas, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la ISO 26000 Guía de Responsabilidad Social, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT, y los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

    7º.- Que, en la Declaración final de Río + 20, "El Futuro que Queremos", hay un reconocimiento explícito de la necesidad de construir puentes de confianza entre el sector empresarial y el conjunto de la sociedad. Su texto expresa que los países apoyan: "los marcos de política y normativos nacionales que permiten a las empresas y la industria promover iniciativas de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la importancia de la responsabilidad social de las empresas".

    8º.- Que, alcanzar el pleno desarrollo es una de las metas más importantes y ambiciosas del presente gobierno, para cuya consecución se ha puesto en marcha un plan de crecimiento sostenible.

    9º.- Que, dicho plan, considera dentro de sus objetivos, la disminución de la pobreza e indigencia, la reducción de las brechas en la distribución de ingresos, el aumento de los beneficios en favor de la clase media, en suma, buscar un crecimiento económico con inclusión social que multiplique las oportunidades para el país.

    10º.- Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en cumplimento de su misión, ha asumido un rol protagónico en este esfuerzo por alcanzar un crecimiento sostenible y con inclusión social, mediante distintas iniciativas y proyectos, entre otros; en la esfera de protección de los derechos de los consumidores; a través del desarrollo de la innovación y el emprendimiento; promoviendo a las pequeñas y medianas empresas, destacándose en este último ámbito, políticas destinadas a mejorar sus relaciones de pago con las grandes empresas y el Estado.

    11º.- Que, en este contexto, en el año 2012, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo convocó a distintos actores relevantes del sector público, privado y de la sociedad civil, vinculados a la temática del desarrollo sostenible, para generar un espacio de discusión y debate en torno a la formulación de políticas, programas e instrumentos que integren las dimensiones económica, social y medioambiental.

    12º.- Que, con esta finalidad se constituyó una mesa de trabajo multisectorial, la que se abocó a redactar un documento base destinado a proponer una política nacional sobre Responsabilidad Social para el desarrollo sostenible de Chile.

    13º.- Que una de las propuestas de la mesa de trabajo fue la creación de una institucionalidad permanente que contribuya a la construcción de una política pública de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible de Chile.

    14°.- Que en razón de lo anterior, y en respuesta al alto interés internacional y compromiso de nuestro país para con esta causa, se genera la necesidad de crear un Consejo que asesore al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible de Chile.

    15º.- Que este Consejo estará integrado por representantes de los sectores público, privado y de la sociedad civil.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase un Consejo asesor del Ministro de Economía, Fomento y Turismo denominado "Consejo de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible", que tendrá por objeto asesorar en la elaboración de las políticas públicas relacionadas con la Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible del país.

    Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su objetivo, corresponderán al Consejo de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible, en adelante el Consejo, las siguientes funciones:

a.-  Servir de instancia coordinadora entre los distintos órganos de la Administración del Estado, el sector privado y la sociedad civil en temas vinculados a la elaboración de políticas públicas de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible de Chile.
b.-  Identificar e informar al Ministro de Economía, Fomento y Turismo acerca de políticas, buenas prácticas e iniciativas en el campo de la Responsabilidad Social que se estén generando en el ámbito nacional o internacional.
c.-  Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo medidas y acciones de política pública en materia de Responsabilidad Social.

    Artículo 3º.- El Consejo de Responsabilidad Social estará integrado por:

a)  Director de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b)  Director General de Relaciones Económicas Internacionales.
c)  Jefe División Recursos Naturales y Residuos y Evaluación de Riesgo del Ministerio del Medio Ambiente.
d)  Director de ChileCompra.
e)  Director del Instituto de Derechos Humanos.
f)  Director Ejecutivo Pacto Global Chile.
g)  La persona designada como Punto Nacional de Contacto para las líneas directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
h)  Un representante del Ministro del Trabajo y Previsión Social.
i)  Un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
j)  Tres representantes de asociaciones empresariales.
k)  Dos representantes de asociaciones que agrupen a empresas de menor tamaño y emprendedores.
l)  Dos representantes de organizaciones no gubernamentales.
m)  Un representante de organizaciones sindicales.
n)  Dos representantes del sector académico.
o)  Secretario Ejecutivo del Consejo designado en conformidad al artículo 8º de este decreto.

    Artículo 4º.- Los miembros del Consejo a que se refieren los literales j), k), l), m), n), o), serán designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo en consulta con las instituciones a las que pertenezcan. El miembro señalado en la letra i) será designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, directamente. El miembro del Consejo a que se refiere la letra h) será designado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 5º.- Los miembros del Consejo de Responsabilidad Social señalados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) podrán concurrir a las sesiones del Consejo asistidos y/o representados por los funcionarios de la respectiva institución que designe el integrante titular.

    Artículo 6º.- El Consejo de Responsabilidad Social deberá designar al integrante que lo presidirá, quien estará a cargo de conducir las sesiones.

    Artículo 7º.- Los miembros del Consejo de Responsabilidad Social mencionados en el artículo 4º, se mantendrán en su cargo por dos años contados desde el acto administrativo que los nombre, sin perjuicio de que por decisión del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, podrán ser renovados por nuevos períodos.

    La decisión de renovar por nuevos períodos al miembro a que se refiere el literal h), del artículo 3º, la tendrá el Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Con tres meses de anterioridad a la fecha de expiración del período respectivo a que se refieren los incisos anteriores, el Secretario Ejecutivo, comunicará, al miembro del Consejo que corresponda, la decisión de renovarlo en su cargo, para que éste se pronuncie sobre su continuidad en el mismo.

    Artículo 8º.- El Consejo de Responsabilidad Social tendrá una Secretaría Ejecutiva radicada en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

    El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño designará un Secretario Ejecutivo, quien tendrá como función principal la de convocar a las sesiones, preparar toda la documentación de apoyo para que las sesiones del Consejo se lleven a cabo, y velar por el correcto desarrollo de todas las actividades necesarias para implementar sus acuerdos y dar cumplimento a las proposiciones que de él emanen. Lo anterior, sin perjuicio de las demás funciones que el Consejo le encargue.

    Artículo 9º.- Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño proporcionar el apoyo técnico, financiero y administrativo, que sea necesario para el correcto y eficiente funcionamiento del Consejo.

    Acorde con sus posibilidades presupuestarias y normas legal y administrativa, podrá, entre otras iniciativas, financiar la asistencia o participación de miembros del Consejo en instancias internacionales, contratar a los profesionales y demás personal que requiera, así como estudios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

    Artículo 10°.- El Consejo sesionará cuando lo cite el Secretario Ejecutivo o a solicitud de cualquiera de sus miembros y podrá sesionar con una presencia mínima de la mitad más uno de sus integrantes titulares o de sus representantes.

    Artículo 11º.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso.

    Artículo 12º.- El Consejo determinará su forma de organización, para lo cual podrá establecer Comisiones entre sus miembros, con el objeto de impulsar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus tareas.

    Artículo 13º.- El Consejo elaborará un plan de trabajo en el que se indicarán las acciones y objetivos prioritarios para los fines indicados en el Artículo 2º del presente decreto. Dichas acciones y objetivos serán de duración anual y deberán presentarse al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, durante el último trimestre del año anterior a su aplicación. El Consejo podrá someter a la consideración del Ministro de Economía, Fomento y Turismo uno o más informes de evaluación de su desempeño, en los tiempos y modalidades que el mismo determine.

    Artículo 14º.- El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones, a funcionarios públicos, académicos, expertos, representantes del sector privado y de la sociedad civil, entre otros, a efectos de intercambiar conocimientos y experiencia que permitan contribuir a los esfuerzos realizados en materia de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible del país.

    Artículo 15°.- El Consejo podrá solicitar toda la colaboración que requiera a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus funciones.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Bruno Baranda Ferrán, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Macarena Letelier Velasco, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S).