FIJA VALOR DE VENTA DE PUBLICACIONES QUE INDICA

    Núm. 494 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1°. La Superintendencia del Medio Ambiente, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente;
    2°. De conformidad con la letra e) del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el patrimonio de la Superintendencia estará formado por el producto de la venta de las publicaciones que realice, cuyo valor será determinado por resolución del Superintendente;
    3°. En virtud de los considerandos anteriores, la Superintendencia del Medio Ambiente procedió a editar para su venta dos publicaciones cuyos títulos son: (i) "Estrategia de Fiscalización Ambiental 2013"; y (ii) "Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; Ley N° 20.600, Crea los Tribunales Ambientales, y Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".
    Por lo tanto, corresponde que se proceda a determinar el valor de dichas publicaciones para su posterior venta y comercialización.

    Resuelvo:

    Primero: Fíjese el siguiente valor que la Superintendencia del Medio Ambiente cobrará al público por la venta de las siguientes publicaciones:

    .

    Segundo: Publíquense los libros individualizados en la presente resolución en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Anótese, comuníquese, notifíquese, dese cumplimiento y archívese.- Juan Carlos Monckeberg Fernández, Superintendente del Medio Ambiente (S).