MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL, APROBADO POR DECRETO N°105, DE 1996
Núm. 51 exento.- Santiago, 18 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, artículo 24 de la ley Nº 16.395, artículo único de la ley Nº 17.538, artículo 13 de la ley Nº 17.590, en el DL Nº 1.438, de 1976; en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y DS Nº 105 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Introdúcese en el Reglamento Particular del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, aprobado por DS Nº 105, de 1996, modificado por los decretos supremos números 60, de 2003; 43, de 2004; 93, de 2005; 30, de 2007; 72, de 2008 y los decretos exentos Nº 172, de 2009; 38, de 2010 y 21, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, la modificación que sigue:
Sustitúyese la letra g) del artículo 4º por la siguiente: "g) Por catástrofe: Se otorgará este beneficio a los afiliados que lo soliciten a causa de los efectos de cualquier fenómeno de la naturaleza, tales como terremoto, maremoto, inundación u otro evento calificado; o por cualquier otra situación imprevista y que cause grave daño personal o material al afiliado o su grupo familiar, calificada por el Consejo Administrativo".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.