Artículo único: Introdúcese en el Reglamento Particular del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, aprobado por DS Nº 105, de 1996, modificado por los decretos supremos números 60, de 2003; 43, de 2004; 93, de 2005; 30, de 2007; 72, de 2008 y los decretos exentos Nº 172, de 2009; 38, de 2010 y 21, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, la modificación que sigue:

    Sustitúyese la letra g) del artículo 4º por la siguiente: "g) Por catástrofe: Se otorgará este beneficio a los afiliados que lo soliciten a causa de los efectos de cualquier fenómeno de la naturaleza, tales como terremoto, maremoto, inundación u otro evento calificado; o por cualquier otra situación imprevista y que cause grave daño personal o material al afiliado o su grupo familiar, calificada por el Consejo Administrativo".