SOBRE LA OBTENCIÓN DE PATENTE DE GUÍAS DE TURISMO Y SERVICIOS ON-LINE

    Núm. 3.- San Pedro de Atacama, mayo 23 del año 2013.- Vistos:

    1. La ley N° 20.423 "Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo".
    2. La ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    3. Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    4. Decreto 222 que "Aprueba Reglamento para Aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos".
    5. La resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República.
    6. Y en uso de las facultades legales que me confiere la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones posteriores:

    Dicto la siguiente:

    Ordenanza:

    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Definiciones


    Artículo 1.- Para los efectos de la presente Ordenanza, conforme a la ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

a)  Turismo: Conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.
b)  Servicios de alojamiento turístico: Establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento, por un período no inferior a una pernoctación, que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, otros similares.
c)  Turismo Aventura: Turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir, en los turistas, determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado.
d)  Servicio de agencia de viajes: Organización comercial que actúa como intermediario entre el proveedor de servicios turísticos y/o tour operador y el usuario final o cliente, entregándole asesoría para la planificación y compra de su viaje.
e)  Servicio de tour operador u operador mayorista: Es una organización comercial que diseña y provee paquetes, productos o servicios turísticos, propios o de terceros, los cuales pueden comprender transporte, alojamiento y otros servicios turísticos.
f)  Guía o Guía de Turismo: Persona natural que tiene conocimientos, experiencia y competencias técnicas para proporcionar orientación e información sobre el patrimonio cultural, natural y de los atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia para la visita turística.
    TÍTULO II

    Del Registro Nacional de Clasificación, Calidad y Seguridad y la Obligación de Registro


    Artículo 2.- La ley 20.423 establece el Registro Nacional de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante "el Registro".

    Artículo 3.- Estarán obligados a inscribirse en el Registro los prestadores de servicios de alojamiento turístico y los prestadores de servicios de turismo aventura y, además, deben cumplir con los requisitos de seguridad que establece la ley.

    Artículo 4.- El Registro es llevado por el Servicio Nacional de Turismo en formato digital o electrónico. Es de carácter público, se mantiene actualizado y se utiliza con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del citado Servicio. Además de lo anterior, también es publicado en la página electrónica del mismo Servicio.
    TÍTULO III

    Ámbito de Aplicación de la Patente Profesional de Guías de Turismo


    Artículo 5.- La presente ordenanza se aplicará sólo a quienes tienen la obligación de registrarse conforme lo establece el precedente artículo 3.

    Artículo 6.- Para obtener patente municipal como guía, el interesado deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos básicos:

a)  Ser chileno o extranjero que cumpla la normativa laboral aplicable;
b)  Ser mayor de edad, en el caso de las personas naturales;
c)  No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva para el caso de las personas naturales y los representantes, en el caso de las personas jurídicas.
d)  Contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo 7.- El cumplimiento de los requisitos mencionados en el art. anterior se verificará:

a)  Mediante fotocopia de cédula de identidad vigente, por ambos lados, para las personas naturales;
b)  Certificado de antecedentes vigente;
c)  Copia electrónica vigente de la cartola tributaria del prestador del servicio;
d)  Copia del RUT, para el caso de las personas jurídicas.

    Artículo 8.- Respecto de las capacidades para ejercer la actividad de Guía de Turismo, éstas se verificarán a través de documento original o fotocopia legalizada, que acredite haber cumplido a lo menos cuatro semestres de formación curricular afín con la actividad turística, en una institución reconocida por el Estado.

    Artículo 9.- En caso de no cumplir con el requisito señalado en artículo anterior, y sólo en tanto se encuentre en vigencia la presente ordenanza, se aceptarán certificados de experiencia entregados por empresas tour operadoras, debidamente registradas en el Servicio Nacional de Turismo, y que cuenten con patente del Municipio de San Pedro de Atacama con, a lo menos, 2 años de antigüedad a la fecha de presentación del certificado.
    En el certificado se deberán consignar, como mínimo, los siguientes datos:

a)  Clara identificación de la empresa que otorga el certificado;
b)  RUT de la empresa;
c)  Número de registro en el Servicio Nacional de Turismo;
d)  Identificación completa de guía que certifica: nombre completo y RUN;
e)  Cantidad de años que certifica como experiencia, estableciéndose el mínimo en seis meses de experiencia;
f)  Nombre completo y RUN de la persona que otorga el certificado, aceptándose sólo documentos emitidos por el representante legal o administrador de la empresa;
g)  Fecha en que se otorga el documento.

    Artículo 10.- Quienes soliciten patente de guía, deberán demostrar, mediante la documentación pertinente, el contar con un curso de primeros auxilios de un mínimo de 32 horas.
    El respaldo documental debe estar vigente, entendiéndose como tal que un curso de esas características tiene una vigencia máxima de dos años.

    Artículo 11.- Para el caso de los guías de turismo especializados, deberán demostrar:

a)  Tener salud compatible con la actividad. Lo que deberán demostrar con el certificado médico respectivo.
b)  Contar con cursos de formación en la especialidad, impartidos por la instancia oficial competente, entregando fotocopias legalizadas para corroborarlo.

    Artículo 12.- Para aquellos guías que porten patente vigente otorgada en otra comuna y desean desempeñarse en la comuna de San Pedro de Atacama, deberán someterse a una prueba de conocimientos que se aplicará a través del Programa Fomento Productivo.
    Para ser aprobado, deberá obtener a lo menos un 70%, pudiendo volver a rendirla 30 días corridos después de la primera oportunidad.
    Una vez aprobado, podrá proceder a pagar el permiso correspondiente para operar dentro del ámbito comunal.
    TÍTULO IV

    Requisitos para obtener patente prestadores de servicios turísticos por vía electrónica o vía on-line


    Artículo 13.- Deberán presentar los siguientes documentos:

a)  Fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados, o del rol único tributario, según corresponda.
b)  Iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, presentando copia electrónica de la cartola tributaria del prestador del servicio.
c)  Documento que acredite la personería jurídica del representante legal y fotocopia de cédula de identidad del o los representantes, sólo para el caso de las personas jurídicas.

    Artículo 14.- Para los prestadores de servicios turísticos por vía electrónica o vía on-line, el otorgamiento de la patente se asociará al domicilio que el contribuyente tenga en la comuna de San Pedro de Atacama, considerándose, para tales efectos, escrituras públicas o contrato de arriendo.
    TÍTULO V

    Valor de la patente


    Artículo 15.- Fíjese el valor anual, según tipo de patente, como sigue:

a)  Patente profesional de guía: 1 UTM anual.
b)  Patente servicios on-line o venta por vía electrónica: 1 UTM anual.

    La vigencia de la patente será de acuerdo al momento en que ésta se obtenga: primer o segundo semestre de cada año.
    TÍTULO VI

    Fiscalización, sanciones y multas


    Artículo 16.- Corresponderá la fiscalización y control del cumplimiento de la presente ordenanza a Inspección Municipal y Carabineros de Chile.

    Artículo 17.- Si un prestador de servicios definidos en la presente ordenanza, fuere sorprendido ejerciendo la actividad sin su respectiva patente municipal, será sancionado con una multa de hasta cinco UTM.
    TÍTULO VII

    Artículos transitorios


    Artículo 1.- Sólo por el presente año 2013 se autorizará el otorgamiento de Patente de Guías, aun cuando los interesados no cumplan con el requisito establecido en el artículo 10 de esta ordenanza.

    Artículo 2.- A fin de verificar el cumplimiento en la entrega de documentación, se utilizará como ventanilla única, para la solicitud de Patente Profesional de Guías, el Programa de Fomento Productivo y Turismo.
    Una vez verificado el cumplimiento de lo estipulado en el Título Primero de esta ordenanza, se remitirán todos los antecedentes al Departamento de Finanzas Municipal, mediante documento que certifique si la solicitud cumple o no con los requerimientos. En tanto, se informará al solicitante, vía mail, el resultado de la revisión.
    El Programa de Fomento Productivo y Turismo tendrá un máximo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de los documentos, para constatar el cumplimiento de los requisitos y enviar los antecedentes a Finanzas Municipal para el trámite correspondiente, dejando constancia, en copia de la solicitud, de la fecha, hora y persona que recibió la documentación.-
    Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Eduardo Ildefonso Carpanchay, Secretario Municipal Subrogante.