Decreto Ley 407
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Decreto Ley 407
- Encabezado
- TITULO I Del nombramiento, instalacion y subrogacion de los notarios
- TITULO II Atribuciones y obligaciones de los notarios
- TITULO III De las escrituras públicas
- TITULO IV De las protocolizaciones
- TITULO V De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados
- TITULO VI De la falta de fuerza legal de las escrituras copias y testimonios notariales
- TITULO VII De los libros que deben llevar los notarios
- TITULO VIII Del gobierno y disciplina de los notarios
- TITULO IX De las penas
- TITULO X De los aranceles notariales
- Promulgación
Decreto Ley 407 Decreto-Lei N.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los Notarios.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 19-MAR-1925
Publicación: 25-MAR-1925
Versión: Última Versión - 09-JUL-1943
Decreto-Lei N.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los Notarios.
Núm. 407.- Santiago, 19 de marzo 1925.- La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
NOTA
El párrafo 7 del título XI del Código Orgánico de Tribunales, publicado el 09.07.1943, regula las materias sobre nombramiento, instalación, subrogación, atribuciones y obligaciones de los notarios, comprendidas en el presente Decreto Ley.
El párrafo 7 del título XI del Código Orgánico de Tribunales, publicado el 09.07.1943, regula las materias sobre nombramiento, instalación, subrogación, atribuciones y obligaciones de los notarios, comprendidas en el presente Decreto Ley.
Artículo 1.o Los notarios son ministros de fe pública, encargados de las funciones que la presente lei establece.
Art. 2.o En cada departamento de la República habrá, por lo ménos, un notario y los demas que el Presidente de la República determine, previo informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones y habida consideracion de las necesidades del servicio público y a la poblacion del respectivo departamento.
Para la creacion de nuevas notarías, será preciso que el departamento correspondiente tenga una poblacion superior a cuarenta mil habitantes, no pudiendo haber mas de un notario por cada porcion de dicho número de habitantes.
Ningun notario podrá ejercer funciones del tal fuera del departamento para que hubiere sido nombrado.
Art. 3.o Para optar al cargo de notario se requiere:
l.o Ser chileno;
2.o Tener veinticinco años de edad por lo ménos;
3.o Ser abogado con dos años de ejercicio de profesion, a lo ménos;
4.o Ser de reconocida honorabilidad y buenas costumbres.
Art. 4.o No podrán ser notarios:
l.o Los que se hallaren en interdiccion por causa de demencia o prodigalidad;
2.o Los sordos;
3.o Los mudos;
4.o Los ciegos;
5.o Los que se hallaren procesados por crimen o simple delito;
6.o Los que estuvieren sufriendo la pena de inhabilitacion para cargos y oficios públicos.
Art. 5.o Las funciones de notario son incompatibles con las de cualquier otro cargo rentado de nombramiento del Presidente de la República, salvo aquellos que requiera la calidad de notario o los de profesores de instruccion secundaria, especial o superior.
Art. 6.o Son igualmente incompatibles las funciones de notario con el ejercicio de la profesion de abogado, pero no con las de árbitro o la defensa de causas personales, sus mujeres, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos.
Art. 7.o Siempre que se trate de proveer un cargo de notario, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdiccion corresponda el departamento con notaría vacante, convocará a un concurso público, al que podrán presentarse como opositores todos los que posean las calidades requeridas para desempeñarlo.
Art. 8.o El decreto de convocatoria al concurso fijará el dia en que deberá tener lugar el exámen de los oponentes al cargo y los que deseen concurrir a él, deberán inscribirse con diez dias de anticipacion al fijado para el exámen en la secretaría de la Corte, acreditando reunir las calidades exijidas en el artículo 3.o, y rendir, ademas, informacion de testigos que acrediten las buenas costumbres y honorabilidad del oponente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-JUL-1943
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09-JUL-1943 | |||
Texto Original
De 25-MAR-1925
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25-MAR-1925 | 08-JUL-1943 |
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