Art. 8.o El decreto de convocatoria al concurso fijará el dia en que deberá tener lugar el exámen de los oponentes al cargo y los que deseen concurrir a él, deberán inscribirse con diez dias de anticipacion al fijado para el exámen en la secretaría de la Corte, acreditando reunir las calidades exijidas en el artículo 3.o, y rendir, ademas, informacion de testigos que acrediten las buenas costumbres y honorabilidad del oponente.