Art. 13. Ningun notario podrá ausentarse del lugar de su residencia ni dejar de asistir diariamente a su oficina, sin permiso del presidente de la Corte, si la notaría tuviere su asiento en el mismo lugar que aquélla, o del juez, de letras respectivo o de turno, en los demás casos.
Este permiso no podrá otorgarse por mas de dos meses. Pasado este término y no excediendo de un año, el permiso deberá solicitarse por escrito al Presidente de la República, a quien corresponderá, en este caso, la designacion del reemplazante.
En los permisos hasta por dos meses, el notario podrá proponer al juez la persona que deba subrogarle, bajo su responsabilidad.