Art 15. Son obligaciones de los notarios:
l.o Guardar y conservar en riguroso órden cronolójico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo estravío y hacer fácil y espedito su exámen;
2.o Dar a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan, de los actos que ante ellos se celebren;
3.o Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el exámen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen;
4.o Asistir diariamente a su oficina y mantenerla abierta al público, por lo menos, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.