Art. 54. Esta inspeccion se ejercitará:
    1.o La Corte de Apelaciones, por intermedio de un miembro de ella, o el juez de letras, en su caso, deberán efectuar visitas por lo menos cada dos meses a la oficina del notario que se halle bajo su jurisdiccion, con el fin de velar por el correcto cumplimiento de la lei.
    2.o Los notarios deberán llevar un libro especial de visitas, en el cual se consignará por el funcionario encargado de hacer las observaciones que le merezcan la inspeccion realizada.
    3.o Ademas de estas visitas ordinarias, la Corte o el juez, en su caso, podrán decretarlas extraordinariamente cuando lo estimen conveniente.