Art. 56. Las visitas ordinarias se contraerán exclusivamente a correjir los defectos de forma u omisiones subsanables en la manera de llevar y conservar los protocolos, asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones notariales e imponer las correcciones que los visitadores conceptúen justas y estén en sus facultades; y en caso contrario, dar cuenta a la Corte correspondiente.