DECLARA ESTADO DE SITIO EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA
Núm. 4.255.- Santiago, 26 de Septiembre de 1955.- "Considerando:
Que subsisten las actividades y movimientos ocultos destinados a perturbar el régimen constitucional, que afloraron recientemente en forma de huelgas sediciosas, las que obligaron al Ejecutivo a enviar al Congreso Nacional el proyecto sobre facultades extraordinarias, que pende actualmente de la consideración de la H. Cámara de Diputados;
Que obran en poder del Gobierno antecedentes que revelan las finalidades sediciosas de la huelga declarada por los empleados del Mineral Chuquicamata y la existencia de actividades encaminadas a lograr que dicho movimiento se extienda a otras industrias vitales con el objeto de dañar la economía nacional;
Que los dirigentes de estos movimientos son de filiación comunista, los que obran asesorados por elementos políticos afines;
Que constituye deber primordial del Presidente de la República conservar el orden público en el interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política, y velar por el mantenimiento de la estabilidad institucional, para lo cual debe adoptar, con la debida oportunidad, las medidas necesarias, a fin de evitar a la nación situaciones dolorosas e irreparables, y
Teniendo presente que el Congreso Nacional está en receso, y vista la facultad que me confiere el N.o 17 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Decláranse en Estado de sitio, por el término de seis meses, a contar desde esta fecha, las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, O'Higgins y Concepción.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- Osvaldo Koch K.