MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

    Santiago, 4 de junio de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 335 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762. de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d)  El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  La resolución exenta Nº 1.117, de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f)  Los decretos supremos Nº 145 y N° 146, ambos de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°37.624 de 03.05.2013.
b)  Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    Decreto:

    Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgadas a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para rectificar la dirección y/o coordenadas geográficas, según corresponda, de ciento dieciséis (116) estaciones base, autorizadas mediante decretos supremos o exentos, señalados en la tabla siguiente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifican las concesiones otorgadas mediante decretos citados en la letra f) de los vistos, según se indica a continuación:

   

    Los plazos, dirección y/o coordenadas geográficas, y demás características técnicas, según corresponda, consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad a los decretos señalados en la tabla anterior, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.