Artículo 1º.- Los Ley 20772
Art. 1
D.O. 05.09.2014propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:
Art. 1
D.O. 05.09.2014propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:
1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
2) No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.
3) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:
MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD
Altura La altura mínima de piso a cielo,
medida en obra terminada, que
debe ser de 2,30 m, podrá ser
rebajada hasta en un 20%. La
medida vertical mínima de
obra terminada en pasadas
peatonalesbajo vigas o
instalaciones horizontales
de 2,0 m podrá ser rebajada
hasta en un 20%.
Terminación Interior El estándar de terminaciones
no podrá ser inferior al definido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
para una obra gruesa habitable.
Ventilación Los locales habitables deberán
tener, al menos, una ventana que
permita la entrada de aire y
luz del exterior. Sin embargo,
se admitirán ventanas fijas
selladas siempre que se
contemplen ductos de ventilación
adecuados y que no se trate
de dormitorios o recintos en
los que se consulten artefactos
de combustión de cualquier tipo.
No obstante lo anterior, los
baños, cocinas y lavaderos,
cuando no contemplen ventana
al exterior que permita la
renovación de aire, deberán
ventilarse mediante un ducto,
individual o colectivo, de
sección libre no interrumpida
de, al menos, 0,16 m², la
dimensión señalada podrá
reducirse en caso de
contemplarse tiraje forzado.
MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD
CONTRA INCENDIOS
Resistencia al Fuego Las viviendas aisladas,
pareadas o continuas, de hasta
2 pisos, cuya superficie
edificada sea inferior o
igual a 140 m², tendrán
una resistencia al fuego a
lo menos F-15 en todos sus
elementos y componentes
soportantes, siempre que
el muro de adosamiento o
muro divisorio, según
corresponda, cumpla con
las exigencias de muros
divisorios entre unidades.
Adosamientos En toda el área de
adosamiento deberá
construirse en el deslinde
un muro de adosamiento
con una altura mínima de
2,0 m y con una resistencia
mínima al fuego de F-60.
Tratándose de edificaciones
adosadas al deslinde, el
muro de adosamiento deberá
llegar hasta la cubierta del
cuerpo adosado. Además, el
adosamiento deberá contemplar
un sistema de evacuación de
aguas lluvia que no afecte
a los predios vecinos.
MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD
Cálculo Estructural No se exige proyecto de
cálculo estructural, siempre
que en la solicitud de
permiso de regularización
el profesional responsable
deje constancia de que
la obra reúne las
condiciones de estabilidad
exigidas por la Ordenanza
respecto del tipo de
construcción
de que se trate.
4) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el número 2) precedente.
b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un profesional competente.
c) Informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el número 3) precedente, y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 1). Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 1) precedente y, con el solo mérito de los documentos a que se refiere el número 4) del presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.