MODIFICA DECRETO N° 16, DE 2012

    Santiago, 23 de mayo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 10.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en el Decreto Supremo Nº 16, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.595 sobre Procedimiento de Focalización y Reclamo del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en el Decreto Supremo Nº 291 de 2006 del Ministerio de Planificación; en el Decreto Supremo Nº160 de 2007 del Ministerio de Planificación; en lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, las demás normas aplicables.

    Considerando:

    Que durante el año 2012, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 20.595 en el inciso quinto de su artículo 22, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, dictó el Decreto Supremo Nº 16, que aprueba reglamento de la Ley Nº 20.595 sobre procedimiento de focalización y reclamo del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades".

    Que en los últimos meses, el Ministerio de Desarrollo Social ha venido realizando mejoras a los procesos técnicos y operativos del instrumento regulado en el Decreto Supremo Nº 291 de 2006 del ex Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, las cuales tienen por objeto perfeccionar el tratamiento de los datos y la focalización de los programas sociales que utilizan la Ficha de Protección Social.

    Que las mejoras al instrumento de focalización a que se refiere el considerando precedente, hacen necesario modificar el reglamento que regula el Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

    Decreto:

    Primero.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 16 de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:

1.  Reemplácese el artículo 6° por el siguiente:

    "Artículo 6°.- Focalización.- El procedimiento de focalización considerará las siguientes etapas:

    a)  Determinación de las familias y personas que
          cuentan con el último cuestionario vigente del
          Instrumento Técnico de Focalización;
    b)  Determinación de las personas y familias que se
          encuentran dentro del 10% más vulnerable de la
          población nacional encuestada en el Instrumento
          Técnico de Focalización, según los datos
          recabados a través del último cuestionario
          vigente;
    c)  Respecto de quienes se hallen dentro del 10%
          antes señalado, se identificará a las personas y
          familias que se encuentren en situación de
          pobreza extrema de conformidad con la ley. Para
          estos efectos se considerarán, a lo menos, los
          datos disponibles respecto de ingresos de la
          persona o familia, la composición familiar y los
          montos de subsidios monetarios que actualmente
          reciban; y finalmente,
    d)  Para efectos de su calificación, se elaborará
          una nómina de las personas y familias
          identificadas conforme a lo establecido en la
          letra precedente, en orden de menor a mayor
          puntaje.

    Podrán ser identificadas personas y familias que se encuentran sobre el 10% y hasta el 20% más vulnerable de la población nacional encuestada en el Instrumento Técnico de Focalización, según los datos recabados a través del último cuestionario vigente, cuando de la información que se disponga, se verifique que ellas se encuentran en situación de pobreza extrema.

    El procedimiento de focalización de este artículo también se aplicará para los efectos del artículo duodécimo transitorio de la ley, en cuyo caso las referencias realizadas a 'situación de pobreza extrema', se entenderán hechas a 'situación de pobreza'.".

2.  Sustitúyase su artículo primero transitorio, por el siguiente: "Artículo primero.- Hasta la fecha de publicación del Reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, el Instrumento Técnico de Focalización será la Ficha de Protección Social regulada por el Decreto Supremo Nº291, de 2006, del Ministerio de Desarrollo Social.".


    a.  Sustitúyase la expresión "1 de enero de 2014",
          por "1 de enero de 2015".
    b.  Incorpórase a continuación de la expresión "año
          2013" la siguiente frase "y 2014".



    Segundo.- En todo lo no modificado por el presente acto, permanecerá vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 16, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social.

    Anótese, tómese de razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- M. Soledad Arellano Schmidt, Ministra de Desarrollo Social (S).- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- M. Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Evaluación Social.