Primero.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 16 de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:

1.  Reemplácese el artículo 6° por el siguiente:

    "Artículo 6°.- Focalización.- El procedimiento de focalización considerará las siguientes etapas:

    a)  Determinación de las familias y personas que
          cuentan con el último cuestionario vigente del
          Instrumento Técnico de Focalización;
    b)  Determinación de las personas y familias que se
          encuentran dentro del 10% más vulnerable de la
          población nacional encuestada en el Instrumento
          Técnico de Focalización, según los datos
          recabados a través del último cuestionario
          vigente;
    c)  Respecto de quienes se hallen dentro del 10%
          antes señalado, se identificará a las personas y
          familias que se encuentren en situación de
          pobreza extrema de conformidad con la ley. Para
          estos efectos se considerarán, a lo menos, los
          datos disponibles respecto de ingresos de la
          persona o familia, la composición familiar y los
          montos de subsidios monetarios que actualmente
          reciban; y finalmente,
    d)  Para efectos de su calificación, se elaborará
          una nómina de las personas y familias
          identificadas conforme a lo establecido en la
          letra precedente, en orden de menor a mayor
          puntaje.

    Podrán ser identificadas personas y familias que se encuentran sobre el 10% y hasta el 20% más vulnerable de la población nacional encuestada en el Instrumento Técnico de Focalización, según los datos recabados a través del último cuestionario vigente, cuando de la información que se disponga, se verifique que ellas se encuentran en situación de pobreza extrema.

    El procedimiento de focalización de este artículo también se aplicará para los efectos del artículo duodécimo transitorio de la ley, en cuyo caso las referencias realizadas a 'situación de pobreza extrema', se entenderán hechas a 'situación de pobreza'.".

2.  Sustitúyase su artículo primero transitorio, por el siguiente: "Artículo primero.- Hasta la fecha de publicación del Reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, el Instrumento Técnico de Focalización será la Ficha de Protección Social regulada por el Decreto Supremo Nº291, de 2006, del Ministerio de Desarrollo Social.".


    a.  Sustitúyase la expresión "1 de enero de 2014",
          por "1 de enero de 2015".
    b.  Incorpórase a continuación de la expresión "año
          2013" la siguiente frase "y 2014".